Cargos no reconocidos, deberán recuperarse en dos días

La institución bancaria también estaría obligada a abonar el monto reclamado, si no requirió al usuario para la realización de las operaciones, el uso de al menos dos elementos de autenticación

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 -  (Foto: Redacción)

Las instituciones bancarias que reciban por parte de los tarjetahabientes alguna notificación de cargos no reconocidos en sus cuentas, estarán obligadas a abonar en la cuenta del usuario -a más tardar el segundo día hábil bancario- los cargos objeto de la reclamación siempre que correspondan a operaciones realizadas en las 48 horas previas, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Lo anterior, de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones a las circulares relativas a Tarjetas de Débito y Crédito, que además establece que las instituciones bancarias sólo podrán revertir el abono realizado en la cuenta del usuario, cuando acrediten que el cargo fue realizado bajo las reglas establecidas, para lo cual será necesario que emitan un dictamen que contenga la evidencia de los factores de autenticación utilizados para las operaciones, así como la forma en que su verificación se realizó.  

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Por otra parte, se abre la posibilidad de que los bancos y otros emisores de tarjetas utilicen al menos dos elementos de autenticación para la realización de operaciones, como pueden ser: número de identificación personal o frase de seguridad, microcircuito o chip para la tarjeta o un dispositivo móvil asociado a la operación con tarjeta, e incluso huella dactilar, reconocimiento de iris o facial, entre otros.

En ese caso, la institución bancaria también estaría obligada a abonar el monto reclamado, si no requirió al usuario para la realización de las operaciones, el uso de al menos dos elementos de autenticación.

Con las disposiciones emitidas, se otorga a los tarjetahabientes un procedimiento similar cuando detecten un cargo no reconocido, por lo que las financieras no podrán solicitar ningún trámite adicional.

Estas medidas entrarán en vigor en lo general a partir del 26 de marzo de 2019 y, para el caso de los avisos de abono al segundo día hábil bancario, será exigible a partir del 26 de septiembre de dicho año.