Deportación y expulsión ¿iguales?
Aunque no se definen por la Constitución, estas figuras podrían parecer diferentes con la simple lectura de la legislación migratoria
Corporativo
La constitución federal prevé que los extranjeros puedan ingresar a nuestro país, previo cumplimiento de la serie de requisitos contemplados en la Ley de Migración (LM).
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Asimismo, en su artículo 33, segundo párrafo, la Carta Magna señala la facultad del poder ejecutivo para expulsar del territorio nacional a los extranjeros con fundamento en la ley y con audiencia previa, cuando:
- haya entrado al país sin documentación o por un lugar no autorizado
- se interne nuevamente al territorio nacional sin haber sido readmitido
- se ostente como mexicano sin serlo
- estar sujeto a un proceso penal o haber sido condenado por delito grave
- proporcione información o documentos falsos ante el Instituto Nacional de Migración (INM)
- incumpla con una orden de salida, o
- por sus antecedentes pueda comprometer la soberanía o seguridad nacional
Por su parte, la LM prevé otra figura llamada deportación, que es una medida que ordena la salida del territorio nacional del extranjero (art. 143 y 144 LM) mediante un procedimiento administrativo migratorio en donde debe permanecer alojado en las estaciones migratorias por un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su presentación, el cual, excepcionalmente puede ser mayor.
De la simple lectura, de ambas legislaciones, pareciera que son figuras distintas; sin embargo, son lo mismo, puesto que ambas contemplan que un extranjero salga del país bajo una audiencia previa.
Al respecto, un tribunal colegiado emitió el criterio: DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN. SON FIGURAS EQUIVALENTES, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXII.P.A.20 A (10a.), Registro: 2017666, agosto de 2018, en donde precisó que de conformidad con el marco constitucional, interpretativo y legal invocado, se colige que la deportación y la expulsión son equivalentes, pues son medidas dictadas contra un extranjero que incurre en una conducta perniciosa.