Qué distingue a la jurisdicción voluntaria de la contenciosa
Su principal distingo radica en la voluntad para estar de acuerdo o no en una controversia
Corporativo
La jurisdicción voluntaria es aquella en la cual no existe litigio u oposición entre las partes. Existen algunos casos previstos por la legislación mexicana en materia civil y mercantil; el punto principal es que esta tiene por objeto hacer constar hechos que hayan producido o deban producir efectos jurídicos.
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Sin embargo, esta vía no solo es apta para realizar actos de mera constatación de hechos, pues se ejerce también, entre otros casos, para actos que requieran de una formación especial o de especiales garantías de autoridad; sin que se confunda con la contenciosa.
Al respecto, un tribunal colegiado emitió el criterio: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. SU DIFERENCIA CON LA CONTENCIOSA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: I.8o.C.62 C (10a.), Registro: 2017760, agosto de 2018, en donde precisa que la jurisdicción voluntaria consiste en que se ejerce frente a un solo interesado o por acuerdo de dos o más interesados, inter volentes; esto es, entre personas que ocurren al juez faltando la pugna de voluntades y, por ende, estando ausentes los elementos de un litigio.
Contrario a lo que sucede con la jurisdicción contenciosa, que se ejerce inter invitos, es decir, entre o sobre los que no estando de acuerdo tienen que acudir a juicio a pesar suyo o contra su voluntad.