Posible reforma a la ley antilavado

Nuevas facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para el combate a la corrupción

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Se presentó una iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), con el propósito de modificar la regulación en materia de prevención al lavado de dinero ante la implementación del nuevo sistema anticorrupción.

Consideraciones de la iniciativa

Gran parte de los argumentos que sustentan la iniciativa, es el incremento de la corrupción en el país. Se indica que de conformidad con el Informe de Evaluación Mutua emitido en enero de 2018 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), México tiene un riesgo significativo de lavado de dinero proveniente principalmente de actividades asociadas con la corrupción, evasión fiscal, extorsión, delincuencia organizada y tráfico de drogas. Entre 2013 y 2016 solamente 2.9 % de las acciones penales terminaron en condena; además, solo se iniciaron siete acciones penales de 444 comunicaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) entre 1998 y 2012, lo que sugiere un nivel excesivamente bajo de efectividad para combatir ese delito. Otro de los motivos que dan origen a la iniciativa, es la subordinación de la UIF a la SHCP, limitando su función a la de un intermediario entre el sistema financiero, los sujetos obligados y las autoridades de procuración de justicia.

Conforme a la recomendación 29 del GAFI, las unidades de inteligencia financiera deben de contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar o comunicar información específica, lo que significa, que tienen derecho independiente de remitir datos a las autoridades competentes. En el caso de México, la UIF al depender de la SHCP, no recibe de primera mano la información revelada por los sujetos obligados, porque la información está dispersa entre diversas instituciones como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Procuraduría General de la República (PGR); además de que no existen comunicaciones entre los tres órdenes de gobierno.

Pormenores de la iniciativa

Considerando las problemáticas que persisten en el combate al lavado de dinero, la iniciativa propone las siguientes adiciones y modificaciones a la LFPIORPI y la LGSNSP:

  • incorporación de la UIF a la LFPIORPI. Traslada las facultades de la SHCP a la UIF, reconociéndole autonomía técnica y de gestión y designándola como autoridad competente para la aplicación de la ley (art. 5o., Adición)
  • nuevas facultades en materia de coordinación. Faculta a la UIF, para coordinar a los tres niveles de gobierno en la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita (art. 6o, fracc. VIII, Reforma)
  • acreditación de cursos en materia de prevención y combate a la corrupción. Establece que los servidores adscritos a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría (UEAFP) y la UIF además de acreditar los cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada deben de acreditar cursos de especialización en materia de prevención y combate a la corrupción (art. 9o., Reforma)
  • creación de mecanismos de coordinación entre la federación y las entidades federativas. La iniciativa propone reformar la LGSNSP para la creación de Unidades de Inteligencia Patrimonial, a través de las cuales se realice el proceso de coordinación entre la UIF y las autoridades locales para la recepción y análisis de la información en materia de lavado de dinero, además del establecimiento de reglas comunes para su prevención y la recuperación de activos (art. 5o., Adición)

Comentario final

La iniciativa demuestra los esfuerzos de México para cumplir las recomendaciones del GAFI, no obstante, la propuesta contenida no es la mejor opción para afrontar los problemas de corrupción relacionados con el lavado de dinero. Si bien, es necesaria la autonomía financiera y de gestión de la UIF para que cuente con capacidad de desempeñar sus funciones con libertad, ello no garantiza la solución al combate a la corrupción y el lavado de activos, pues en diversas ocasiones se ha visto la politización de estos entes, generando que sus resultados no sean favorables. A pesar de las reformas que requiere el marco regulatorio en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la clave para su combate se reduce a la voluntad de las instituciones para aplicar la ley y mitigar de manera eficiente y eficaz los problemas lavado de dinero en el país.