¿Nulidad de transferencias electrónicas?
Es necesario probar que fueron autorizadas por el usuario mediante los certificados digitales correspondientes
Corporativo
En los juicios mercantiles en contrato de instituciones bancarias, es común que se demande la nulidad de transferencias electrónicas, por lo que le corresponde a estas acreditar que dichas operaciones fueron autorizadas por el usuario de los servicios financieros, por dos cuestiones:
- conserva el registro de las mismas, y
- es acorde a las reglas de las cargas probatorias que señala el Código de Comercio (CCom)
Es importante recordar que las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), indican que las instituciones bancarias deberán:
- utilizar factores de autenticación, para verificar la identidad de sus usuarios
- proporcionar a sus usuarios el factor de categoría 3, el cual se compone de información contenida o generada por medios o dispositivos electrónicos, así como la obtenida por dispositivos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso
- establecer mecanismos y procedimientos para que los servicios de banca electrónica generen los comprobantes correspondientes, y
- generar registros, bitácoras y huellas de auditoría de las operaciones y los servicios bancarios realizados por medios electrónicos
Asimismo, las reglas de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en relación con lo que se debe presentar como prueba, establecen que se entenderá por firma electrónica, los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados a él, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos y por certificado todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma.
Al respecto, un tribunal colegiado de circuito emitió el criterio: TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE AVALEN EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DE ÉSTE, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: V.3o.C.T.11 C (10a.), Registro: 2017776, agosto de 2018, en el que señala que la institución financiera demandada para probar que las transferencias electrónicas impugnadas fueron autorizadas por el usuario, debe exhibir los certificados digitales que avalen el uso de la firma electrónica de este; siendo insuficientes para ese efecto las impresiones de pantalla denominadas consulta específica de transacción.