¿Prueba ilícita o imperfecta?
Una figura depende de la otra, por ello es importante conocer su diferencia al momento de ofrecimiento
Corporativo
En materia procesal se deben exhibir pruebas para poder acreditar su dicho, ya sea como parte actora o demandada; entre las pruebas existe una distinción para las ilícitas que son consideradas como parte de las imperfectas. Algunos aspectos para distinguirlas son:
LEE: FIRMAS DE RECEPCIÓN EN FACTURAS SON PRUEBAS
- prueba ilícita:
- es el género
- da lugar a aplicar el principio de exclusión, por lo que carece de valor
- en materia penal son las obtenidas en transgresión a los derechos fundamentales, y
- deben anularse
- prueba imperfecta:
- se practicaron irregularmente, al haber omitido una formalidad procesal
- deja de cumplir con la finalidad de las formas, que es dotar de certeza y seguridad jurídica a los actos procesales, por lo que carece de una exigencia para otorgarle valor
- susceptible de ser perfeccionada en una potencial reposición
Para estos efectos si una es el género de otra, pudieran darse supuestos en los que no sea aplicable y no deban considerarse las pruebas imperfectas por exclusión.
Al respecto, un tribunal colegiado emitió el criterio: PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA IMPERFECTA. SUS DIFERENCIAS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Penal, Tesis Aislada, Tesis: XVII.1o.P.A.68 P (10a.), Registro: 2017765, agosto de 2018, en donde manifestó que cuando se cree que es imperfecta una prueba y se aplica su restitución con una segunda y se hace la resolución sin tomar en cuenta la primera prueba por considerarla nulificada como si no hubiera existido, habrá de concluirse la inoperancia de la regla de exclusión en la prueba imperfecta.
Por tanto, el juez deberá atender al principio de contradicción, confrontando las evidencias con el resto del material de cargo.