Agua ¿el oro azul?

El vital líquido es indispensable para la supervivencia humana de ahí su importancia y que su escasez sea detonante de conflictos

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El conocido elemento H2O o agua como se le nombra comúnmente, es el líquido o el recurso más necesario para todas las formas de vida. Es un elemento fundamental para el funcionamiento de todos los ecosistemas y la provisión de los múltiples servicios ambientales de los que la población dependen para sobrevivir, además de un factor estratégico para el desarrollo de cualquier país, menciona el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., quien por medio del presente esboza algunos de los puntos principales a tener en cuenta respecto a la importancia del vital líquido.

Panorama

Según datos del Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental A.C., México recibe alrededor de 1,489 mil millones de metros cúbicos al año de agua en forma de precipitación, de los cuales el 67 % cae entre los meses de junio y septiembre, sobre todo en la región sur y sureste (las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Tabasco), donde se recibe 49.6 % de la lluvia.

La asociación refiere que de ese total el 73 % se evapotranspira y regresa a la atmósfera; el 22 % escurre por los ríos o arroyos y el 6 % se infiltra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

Destaca que, considerando las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, nuestro país tiene 471.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable por año y es, por lo tanto, catalogado como un país con baja disponibilidad de agua.

Un aspecto esencial es la disponibilidad de agua con relación al incremento de la población y su concentración en zonas específicas como son las urbanas.

De acuerdo con estimaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), entre 2012 y 2030 la población de México aumentará en 20.4 millones de personas aproximadamente. Para 2030, cerca del 75 % de la población estará ubicada en localidades urbanas. El incremento de la población generará la disminución del agua renovable.

En 2012, con una población alrededor de 117 millones de habitantes, la disponibilidad natural media por habitante se calculaba en 4,028 metros cúbicos por año. Se estima que para el año 2030, con el aumento poblacional y el deterioro de los cuerpos de agua descenderá hasta 3,430 metros cúbicos por habitante por año.

Un punto vital es el incremento del consumo de agua per cápita, ya que, según la citada asociación, en 1955, cada mexicano consumía alrededor de 40 litros al día; se calcula que en 2012 el consumo aumentó a 280 litros por persona al día.

Para enfrentar la disminución de la disponibilidad del agua por habitante en los años por venir será indispensable tomar medidas ejemplares, como lo son el reducir la demanda mediante el incremento en la eficiencia de los sistemas de distribución de agua en las ciudades y de los sistemas de riego; e incrementar la oferta aumentando el volumen de agua pluvial recolectada y el reúso de agua residual tratada.

Cambio climático

El cambio climático es un fenómeno atribuido, ya sea directa o indirectamente a la actividad humana, que ha alterado la composición global de la atmósfera por sus actividades, sumado a la variabilidad natural del clima, la cual se ha observado en tiempos recientes; todo ello ha llevado a que se incremente la temperatura y las estaciones ya no sean tan precisas como lo eran años atrás.

El impacto del cambio climático en las compañías aún es incierto, pero se prevé que el aumento en la temperatura global afecte los productos, servicios e infraestructura empresariales y el agua no es un tema ajeno a las implicaciones que conlleva el cambio climático.

Durante este siglo el cambio climático aumentará la presión sobre los recursos hídricos al modificar el ciclo del agua, el cual puede ser entendido como el conjunto de procesos que generan el movimiento del agua en la hidrosfera; sistema material constituido por el agua que se encuentra bajo y sobre la superficie de la tierra.

Esos cambios serán en cuanto a precipitaciones, humedad del suelo, escurrimiento, evaporación, vapor atmosférico y temperatura del agua. Estos no serán uniformes, afectarán tanto la calidad como la cantidad de agua disponible para la población mundial.

Los distintos modelos de calentamiento global sugieren que la temperatura planetaria podría incrementarse de 0.3 a 4.8 ˚C para el año 2100, ello dependiendo de los niveles de emisiones de los conocidos gases de efecto invernadero (GEI).

Los escenarios para el país contemplan que para finales de este siglo, un aumento de más de 4 ˚C en la zona fronteriza con los Estados Unidos de América (EUA), y de entre el 2.5 y 3.5 ˚C en el resto del territorio nacional.

Bajo ese panorama, se evidenciará todavía más el contraste en la precipitación entre regiones secas y aquellas húmedas, y entre las temporadas de lluvia y estiaje, aunque es factible que continuen existiendo y presentándose excepciones regionales.

Los múltiples desastres causados por fenómenos meteorológicos extremos, tales como sequías, inundaciones, incendios forestales, infestaciones de insectos, terremotos o movimientos de tierra asociados a situaciones de origen hidrológico y tormentas de viento seguramente aumentarán tanto en número como en sus consecuencias.

No son las únicas modificaciones que se presentarán, otros cambios globales, como el crecimiento poblacional, la tendencia, aparentemente irreversible, a concentrarse en zonas urbanas, y el consumo incesante de bienes y servicios, también incrementarán la presión existente sobre los recursos hídricos.

Dentro de las actividades humanas que más generan un impacto en el ciclo del agua son aquellas que modifican la composición química de la atmósfera (las emisiones de GEI, en especial); adicionalmente, a la agricultura, deforestación, construcción de presas y demás infraestructura, sobreexplotación de mantos acuíferos, la extracción de agua de ríos y lagos, y la descontrolada urbanización.

Los efectos del cambio climático en el agua afectan y continuarán produciendo un impacto en el desarrollo económico, social y ambiental porque todos los sectores de la actividad humana y el funcionamiento de los ecosistemas y los servicios ambientales de los ecosistemas dependen del agua.

Marco internacional

En el plano internacional, son múltiples los tratados, declaraciones y normas que tratan puntos relativos o conexos con el derecho al agua. Sin embargo, sobresale que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por medio de sus diferentes instituciones y organismos, ha sido puntera respecto a los temas vínculados con el agua y ha hecho llamados constantes para recalcar su importancia.

En ese sentido destaca la Observación general No. 15, del año 2002 en la que el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas se pronuncia respecto al derecho al agua, contenido en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues cataloga este como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico.

Resaltando que un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades y satisfacer necesidades de consumo e higiene personal.

El agua es indispensable para muchos rubros como la producción de alimentos, higiene ambiental y la práctica de actividades culturales. Sin embargo, en la asignación debe priorizarse el derecho a utilizarla para fines personales y domésticos y para evitar el hambre y la propagación de enfermedades.

El desarrollo sostenible es uno de los temas prioritarios para la organización y ha buscado concientizar a nivel global que el acceso a recursos hídricos es esencial para este, pero igualmente ha buscado que otros derechos relacionados con el agua sean reconocidos y respetados en todo el mundo.


Derechos vinculados

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Agua segura

Esta puede ser definida como aquella que es agua apta para el consumo humano, que resulta de buena calidad y que no genera ninguna clase de enfermedad. Frecuentemente, es la que ha sido sometida a a un proceso de potabilización o purificación. No obstante, delimitar qué agua es segura solamente en función de su calidad no es suficiente. El concepto debe incluir también puntos como la cantidad, cobertura, continuidad, el costo y la conocida como cultura hídrica. La conjugación de esos elementos es lo que define realmente el acceso al agua segura.

Sin un acceso equitativo a un mínimo de agua potable otros derechos básicos serían inalcanzables, como la salud y el bienestar, así como los demás derechos civiles y políticos. El agua es un derecho universal que no puede ser negado. Pueden presentarse escenarios o supuestos en los que se limite, pero son la excepción no una regla.

Saneamiento

Al leerse o escucharse puede parecer una broma, pero el pasado 19 de noviembre se celebró el “Día Mundial del Retrete” y eso se debe a que los retretes salvan vidas, ya que estos evitan que las heces humanas propaguen enfermedades mortales.

La conmemoración de ese día se debe a que la ONU busca concientizar sobre la crisis mundial de saneamiento y fomentar medidas que solventen dicha situación.

 Apróximadamente 4,500 millones de personas en todo el mundo no cuentan en sus viviendas con sistemas que supriman los excrementos en forma segura y alrededor de 892 millones siguen defecando al aire libre. La exposición a las heces puede conllevar severas consecuencias en la salud pública, en las condiciones de vida y de trabajo de las personas, en la nutrición, educación y productividad.

 El objetivo número 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030 tiene como finalidad que todos tengan acceso a un retrete accesible y seguro y que nadie practique la defecación al aire libre. De no alcanzar esa meta, Naciones Unidas ha señalado que toda la agenda de desarrollo sostenible estaría en riesgo.

 Cada año la organización lleva a cabo una campaña para concientizar a la población mundial respecto a la situación; en 2017 se echó en marcha la campaña denominada: ¿A dónde van las heces?; para 2018 , se le tituló: “Cuando oyes la llamada de la naturaleza, necesitas un retrete”, la cual se centra en el hecho de los miles de millones de personas que no pueden responder de la misma manera a la llamada natural de sus instintos fisiológicos porque no tienen letrinas o con las que cuentan no pueden hacerlo de manera adecuada.

 Muchas organizaciones buscan soluciones para el saneamiento basadas en la propia naturaleza. La mayoría de estas se basan en la protección y la gestión de la vegetación, los suelos y los humedales, incluidos los ríos y lagos, como las siguientes:

  • letrinas con estercolero que recojan y traten los deshechos humanos en el mismo retrete, y produzcan así un suministro gratuito de fertilizantes que puedan ser usados posteriormente para cultivos, y
  • humedales y cañaverales construidos por el hombre que filtren las aguas residuales antes de que vuelvan nuevamente a los ríos

La ONU busca ampliar la cooperación internacional y el apoyo a países en desarrollo para crear actividades y programas relativos a la conservación del agua y el saneamiento, entre ellos destaca el almacenamiento, desalinización y aprovechamiento de recursos hídricos, el tratamiento de aguas residuales e implementación de tecnologías de reciclaje y reutilización.

Regulación local

Después de abordar algunos puntos del panorama internacional, a nivel local puede mencionarse que la gestión jurídica del agua en tiene como primer fundamento lo que dictan tres artículos 4˚, 27 y 115 de la constitución federal y como legislación secundaria se tendría a la Ley de Aguas Nacionales (LA).

El numeral 4˚ constitucional reconoce que todo individuo tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado tiene la obligación de garantizar esa prerrogativa de forma equitativa y sustentable, además de fijar la participación de la federación, los estados y la ciudadanía para conseguir dicho objetivo.

Por su parte, el artículo 27 constitucional prevé que las aguas son propiedad de la nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, junto con la participación de la ciudadanía y de los tres órdenes de gobierno. Adicionalmente, se detalla que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará por medio de concesiones otorgadas por el ejecutivo, con base en las leyes que se emitan para tal efecto.

Finalmente, el dispositivo 115 constitucional contempla que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Legislación secundaria

En lo relativo a la normatividad emanada del contenido constitucional, la LAN es el ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional; la cual regula la distribución y el control del agua, y designa a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como el órgano responsable de ejercer la autoridad y administración del agua a nombre del ejecutivo federal.

La LAN se promulgó en el año de 1992 y ha tenido diversos ajustes, siendo el más significativo, el de 2004 porque implicó una gran gama de reformas.

En materia administrativa y ambiental existen también otras normas secundarias que se relacionan con el tema del agua, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Cambio Climático, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Minera, entre otras.

Por otra parte, la Ley Federal de Derechos clasifica las zonas de disponibilidad de agua e indica las tarifas por uso, así como el cobro por descarga de aguas residuales con base en su calidad y la de los cuerpos de agua receptores, (para más información véase Permiso de descarga de aguas residuales, IDC 380 del 30 de septiembre de 2016). 

Pese a la incorporación del derecho humano al agua en el percepto 4º constitucional, permanecen problemas como los siguientes:

  • hábitos y prácticas que fomentan el desperdicio del agua
  • la capacidad de los municipios es insuficiente para satisfacer en cantidad y calidad los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
  • falta de coordinación interinstitucional y competencias de la federación, los estados y los municipios
  • malas condiciones de la infraestructura en general
  • la concesión de volúmenes superiores a la disponibilidad y las extracciones ilegales que no implican la imposición de sanciones, y
  • la contaminación de los cuerpos de agua por descargas legales, ilegales o que no son tratadas

Criterios judiciales

Igualmente, resulta importante identificar algunos posicionamientos que ha tenido el poder judicial en esta materia. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo por violación al derecho humano del agua, con ello el acceso a este servicio se eleva a nivel constitucional por lo que todo titular debe ejercerlo libremente, de manera universal, así como contar con su disposición, saneamiento para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Igualmente en el Semanario Judicial de la Federación, se publicaron una serie de criterios referentes a este derecho. Uno de ellos con el rubro: DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA GARANTIZADO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS CARACTERÍSTICAS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.11 CS (10a.), Registro: 2016921, mayo de 2018, en referencia a que este derecho conlleva ciertas características, como su disponibilidad; evitar que se corte y que sea suficiente; de calidad, es decir, que sea salubre; y que debe encontrarse al alcance de todos.

Asimismo, en la tesis: DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA. OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADOS Y A LOS AGENTES NO ESTATALES difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.12 CS (10a.), Registro: 2016922, mayo de 2018, se señalan los tres tipos de obligaciones que tiene el Estado para garantizar el acceso: abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente su goce; impedir injerencia de terceros; y por último adopción de medidas legislativas, administrativas o presupuestarias de promoción para hacerlo plenamente efectivo.

Finalmente, el criterio: SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.1o.4A (10a.), Registro: 2016204, mayo de 2018, respecto a la obligación del Estado de garantizar el acceso, si un suministro de agua potable está conectado y a disposición del usuario, este deberá pagar la cuota acorde con el consumo que realice.

Sin embargo, si existe un corte total del servicio por falta de pago y se pretende hacer el cobro de consumo mínimo por parte de la autoridad, este no es factible porque no existe una interpretación extensiva de dicha acción.

Como se observa, el acceso al recurso hidráulico representa una garantía por parte del Estado, por lo que debe ser considerado un derecho humano protegido a nivel constitucional y con ello el no tener su acceso o alguna restricción, tiene repercusiones en su pago, en el entendido de que se aplica el principio de congruencia.

Conclusión

En líneas anteriores ya se ha dilucidado a grandes rasgos parte de los derechos y el panorama internacional y local del agua. Sin embargo, este tema da para mucho más y en futuras entregas seguiremos tomando los puntos medulares.

Gran parte de los problemas relacionados con el “líquido vital” en nuestro país van de la mano de lo que es el consumo, el cual puede ser limitado únicamente en determinados supuestos.

No obstante, también se han presentado controversias por el cobro de los derechos; en la Ciudad de México con la introducción del concepto de manzana en el cual se parte del principio que quien gana más debe pagar más; esto ha propiciado que los particulares se inconformen, pues se argumenta que el pago de derechos es por el consumo, no por la zona o área donde se consume.

Situaciones de ese tipo deben tenerse en cuenta porque tienen un impacto directo para los particulares, toda vez que como se ha visto el agua es un bien esencial para la supervivencia humana. Limitar su acceso puede ser el detonante de futuros conflictos, incluso de carácter armado. También puede ser el detonante de catástrofes o problemas mayores como se ha ilustrado por la falta de saneamiento. De lo anterior, la necesidad de no dejar de lado este tema y seguir abordándolo en la actualidad.