Es básico, restituir integralmente el daño moral
En caso de la pérdida de la vida, la cuantificación de reparación no debe realizarse fijando un mínimo y máximo de pago sino conforme al estándar internacional
Corporativo
En su momento la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció como criterio para los casos de violación del derecho a la vida, que ante la imposibilidad de restituir este, era necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de familiares y dependientes, como lo es la indemnización pecuniaria.
Sin embargo, la vida humana es un derecho que no puede restituirse en dinero, por el contrario, amerita una reparación integral, que sea suficiente, justa y permita al afectado atender todas sus necesidades y llevar una vida digna.
A pesar de este criterio, el Código Civil para el Estado de Quintana Roo en su artículo 132, en cuanto a la reparación del daño moral remite expresamente a la norma laboral de manera subsidiaria y establece un parámetro mínimo y máximo para concretar la indemnización, lo cual resulta lesivo al marco jurídico internacional al fijar estos montos indemnizatorios.
Al respecto, un tribunal colegiado de circuito emitió el criterio: REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA. EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL LIMITAR SU CUANTIFICACIÓN MEDIANTE LA FIJACIÓN DE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU PAGO, ES INCONVENCIONAL, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.67 C (10a.), Registro: 2017771, agosto de 2018, en donde indica que el pago de la reparación del daño moral en caso de muerte debe comprender la pérdida o el menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, es decir que debe implicar una restitución integral.
La CIDH fijó los parámetros para esta reparación del daño, y al seguir los cánones internacionales, debe el país regirse por ellos siguiendo el principio pro persona previsto en la carta magna.