Daño generado por CFE ¿responsabilidad civil o patrimonial?

Para determinarse se debe tomar en cuenta su naturaleza como empresa productiva del Estado

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2731/2018, determinó que los daños generados con motivo de la prestación de un servicio público, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, actualizan la responsabilidad patrimonial del Estado.

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El asunto derivó de un juicio ordinario civil en el cual un particular demandó de la CFE una indemnización con motivo de la incapacidad que le provocó una descarga eléctrica proveniente de cables de alta tensión.

La Corte consideró que no correspondía la acción por responsabilidad civil contemplada en el artículo 1913 del Código Civil Federal, porque el último párrafo del dispositivo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es categórico al señalar que la responsabilidad patrimonial del Estado procede por los daños que se causen con motivo de su actividad administrativa irregular, como lo es la prestación deficiente del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica a cargo de la CFE.

En consecuencia, concluyó que a través de la vía administrativa se deben reclamar los daños que se generen con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica.