Contratos bursátiles podrán celebrarse con e.firma
Se permitirá que más clientes contraten nuevos servicios financieros
Corporativo
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF de este 9 de enero de 2019 un decreto por el que se reforma el artículo 199 de la Ley de Mercado de Valores, que busca la inclusión financiera en la utilización de la firma electrónica avanzada (e.firma).
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Las modificaciones definen la forma en que las personas interesadas en contratar servicios bursátiles puedan llevarlos a cabo sin estar físicamente en el lugar, permitiendo que la e.firma sea un mecanismo de autentificación.
Para ello, el precepto en comento establece que las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intermediación bursátil, que al efecto celebren por escrito, mediante firma autógrafa o e.firma de sus clientes, otorgada conforme al mecanismo de certificación realizado por el SAT, quien contará con 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, para emitir las disposiciones de carácter general y efectuar las adecuaciones necesarias a su normatividad interna.
Todo parece indicar que la publicación del decreto en el DOF fue tardía porque en su artículo primero transitorio, se señala que este entró en vigor desde del 1o. de enero de 2019.
Se prevé que el ajuste a la normatividad bursátil tenga un impacto positivo para el sistema financiero y fiscal e implique un avance en el uso de los medios digitales para acrecentar el bienestar financiero de la población.