Auto regularización en antilavado

La LIF 2019 contiene dentro de sus artículos transitorios un esquema para los sujetos obligados que han sido omisos en la materia

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 .  (Foto: iStock)

El 15 de diciembre de 2018 se presentó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico, el cual incluye la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF 2019), el Proyecto de Presupuesto de Egresos.

Esquema de auto regularización

En la LIF 2019, el artículo décimo cuarto transitorio contiene un esquema de facilidades para los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero.

Dicha disposición prevé que aquellos que no estén al corriente de sus obligaciones por el periodo del 1o. de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del SAT, siempre que estén al tanto en el cumplimiento de las obligaciones de 2019. No procederá la imposición de sanciones sobre el periodo de incumplimiento amparado por el programa de auto regularización.

El SAT podrá condonar las multas que haya fijado en términos de la legislación antilavado, pues la vigencia del programa interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de sanciones.

El SAT deberá emitir y publicar en el DOF las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la LIF, es decir, marzo de 2019.

Lo anterior, según la exposición de motivos, se debe a que el SAT ha detectado que existe un número considerable de sujetos que llevan a cabo las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que son omisos en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la legislación antilavado.

Por ello, estima conveniente implementar esquemas de facilidades para que los sujetos obligados se regularicen y a la vez se permita a las autoridades competentes obtener información útil, precisa y eficaz para el ejercicio de sus atribuciones.

¿Cumplimiento espontáneo?

En los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI se prevé lo que es la aplicación de las multas administrativas y el importe de las mismas por el incumplimiento en las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.

Sin embargo, en el numeral 55 se indica una excluyente de responsabilidad, toda vez que dicho dispositivo indica que la SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola ocasión, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, espontáneamente y previa al inicio de facultades de verificación de la autoridad con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta incurrida.

De lo anterior, puede afirmarse que ya existe una especie de “autocorrección” para los sujetos obligados. No obstante, ese esquema resulta poco favorable en la práctica para la mayoría de los sujetos constreñidos por la ley antilavado porque se ha vuelto regla general el incumplimiento de diversas obligaciones y no solamente una, por lo que la actualización del supuesto que enuncia el artículo 55 difícilmente se lleva a cabo en la realidad.

Es factible que debido a este mal llamado “otorgamiento del perdón” por parte de la autoridad ha llevado a que muchos sujetos no regularicen su situación, prefiriendo esperar a que la autoridad los detecte a que ellos mismos presentarse y “confesar sus pecados”.

Comentarios finales

Las citadas reglas deberán contener entre otros múltiples puntos lo relativo a la vigencia de los programas de auto regualización porque dentro del citado precepto de la LIF no se refiere a si su aplicación será durante todo el año 2019.

Igualmente, habrá que corroborar los requisitos que señalarán las reglas de carácter general, pues si bien se indica que los sujetos obligados deberán estar al corriente de sus obligaciones en 2019, no se detalla si será este el único requisito.

También será importante verificar qué lapso de tiempo tendrán los sujetos obligados para implementar el programa de auto regularización y qué sucede si una vez otorgado no se cumple con el mismo o si se deben hacer adecuaciones al mismo por cuestiones ajenas o supervenientes, habrá alguna sanción por esas modificaciones o la autoridad será receptiva y comprensiva y seguirá en su afán por buscar que los sujetos obligados estén regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones y no caerá ante la tentación de imponer multas en un intento recaudativo más.

Incluso, también se podría vislumbrar un escenario bastante ventajoso para la autoridad, toda vez que puede suscitarse el caso en que un sujeto obligado quiera implementar el programa de auto regularización y la autoridad no había detectado su omisión y al presentar su programa, la autoridad lo rechaza y le impone las multas respectivas.

Si bien, es un supuesto bastante radical no puede excluirse del imaginario porque la “facilidad” puede convertirse en un arma de doble filo y generar cierta reticencia entre aquellos sujetos que no están seguros sí realmente efectúan alguna de las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI y han sido omisos en el cumplimiento de sus obligaciones. Por ello, es que resulta  fundamental esperar a las reglas que expida el SAT durante los primeros meses de este 2019, estudiar a detalle su contenido y ver si su puesta en marcha realmente cumple con los fines que se han fijado.