¿Adiós al anonimato societario?

Las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tienen una nueva obligación que puede afectar sus datos.

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 .  (Foto: iStock)

El 15 de diciembre entró en vigor el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), publicado en el DOF el 14 de junio de 2018; el cual contempla la adición de los artículos 73 y 129, que prevé una nueva obligación para las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas de publicitar la inscripción y transferencia de las partes sociales y acciones en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía (SE).

Esto añade una nueva obligación a la ya de por sí basta gama de requisitos que deben cumplir las empresas en diferentes materias. Se pretende dar más funciones al PSM que tiene la SE con esta nueva obligación. Por lo anterior, el libro que tienen que llevar cada una de las mencionadas sociedades debe contener lo siguiente:

  • SRL:
    • nombre y domicilio del socio
    • indicación de las aportaciones, y
  • transmisiones que se realicen
  • SA:
    • nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
    • indicación de las acciones que le pertenezcan y las exhibiciones, y
  • transmisiones que se lleven a cabo

Es preocupante el contenido de estas adiciones en lo referente a que la información será compartida con otras instancias de gobierno, lo cual permitirá a las autoridades contar con información de las personas y estructuras jurídicas mexicanas.

Según los legisladores al insertar dichos textos en la normatividad se atienden aspectos esenciales de las recomendaciones prioritarias para combatir el lavado de dinero que indica el Grupo de Acción Financiera Internacional, mejor conocido como GAFI, tales como:

  • desalentar la confianza indebida en las auto declaraciones de los clientes, y
  • garantizar que la información adecuada, precisa y actualizada del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas mexicanas esté a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna, requiriendo que dicha información se obtenga a nivel federal

Los legisladores precisan que quienes realizan las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) como son los abogados y los contadores no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento correcto respecto a sus obligaciones y presentan conocimientos limitados en la materia.

La plataforma ya está disponible para la presentación de avisos. Sin embargo, presenta ciertas irregularidades por lo que es vital ingresar al apartado correcto porque si se ingresa al incorrecto puede que la información se mezcle con los avisos que presentan las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS); y esta esté disponible para cualquier usuario, por lo que se pierde la confidencialidad de la misma.

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Publicaciones de Sociedades Mercantiles

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 .  (Foto: IDC)

 

Caso práctico

A través del sistema de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se ha detectado que los usuarios suelen confundirse en la presentación de los avisos, ya que en la plataforma no ingresan al apartado correspondiente.

Presentación correcta

En la página 14 de esta sección, en la columna con el número 1 se ejemplifica el proceso para acceder correctamente al apartado donde se debe presentar el aviso correspondiente a la obligación prevista en los artículos 73 y 129 de la LGSM. Ello porque deben entrar en el apartado denominado Aviso de Inscripción con la estructura vigente. Al ingresar a ese apartado viene el fundamento y también la opción para presentar el aviso. Una vez cargado en el sistema este arroja una especie de acuse donde se puede verificar que los datos aparecen como confidenciales y no están disponibles para todo el público. 

Presentación incorrecta

Por su parte, en esta página en la columna derecha con el número 2 se muestra como se han presentado ciertos avisos de manera inadecuada, ya que los usuarios suelen confundirse e ingresan en el apartado de Consulta publicaciones o Realiza publicaciones y al cargar la información en esos apartados el acuse que genera muestra los datos sensibles de los socios o accionistas. Lo anterior, pareciera indicar que la autoridad no cumple, especialmente, con lo previsto en el numeral 129 de la LGSM que señala que la SE se asegurará que los datos del aviso se mantengan de manera confidencial. Sin embargo, no se debe a ello, sino a que los usuarios están ingresando al apartado incorrecto y el sistema suele mezclar esos avisos con los que presentan las SAS.


Publicaciones de Sociedades Mercantiles

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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)
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 .  (Foto: IDC)

Comentario final

Por todo lo anterior, es que resulta fundamental verificar realmente que la presentación de los avisos se está llevando a cabo correctamente, toda vez que como se ha apreciado es común que existan confusiones. Si bien expresamente no existe una sanción por la presentación incorrecta de estos avisos e incluso por la no presentación tampoco se encuentra prevista. No obstante, el seguir el proceso ejemplificado en el número 2 de este artículo conlleva a que los datos sensibles de la sociedad sean expuestos y eso representa un riesgo para la seguridad de los socios o accionistas.

Es cierto que en la actualidad, gracias al uso excesivo de las tecnologías, argumentar la existencia de la privacidad y su defensa puede resultar irrisorio. Sin embargo, no hay que dejar de lado el hecho que al develar esa información la sociedad anónima pierde su naturaleza que es justamente ese anónimato. 

Las adiciones a estos artículos fueron cuestionadas desde sus inicios porque se permite a la SE compartir la información societaria cuando otra autoridad así lo requiera en ejercicio de sus facultades, lo cual representa una vulneración directa a la privacidad, pero se mantuvo porque todo quedaba “entre autoridades”, pero al presentar erróneamente los avisos la información queda expuesta, por ello es fundamental realizar el proceso adecuadamente.