¿Cuándo son temporales los poderes?
Si no existe estipulación expresa al respecto, se entiende que es indefinida
Corporativo
A través del poder, una persona física o moral designa a otra para que actúe a su nombre en determinados actos jurídicos; sin embargo existen diversos supuestos para su extinción.
De conformidad con el dispositivo 2595 del Código Civil Federal, son causas de terminación:
- revocación
- renuncia del mandatario
- muerte de mandante o mandatario
- interdicción del mandante o mandatario
- conclusión del negocio, o
- vencimiento del plazo
Por lo que refiere a la vigencia, la legislación nacional no es uniforme; consecuentemente dependerá de la entidad federativa en donde se otorguen, porque existen ordenamientos que la restringen. Por ejemplo:
- Aguascalientes: cinco años (art. 2648, Código Civil del Estado de Aguascalientes)
- Baja California: tres años (art. 2420, Código Civil para el Estado de Baja California)
- Coahuila: tres años (art. 3009, Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza)
- Durango: treinta y seis meses (art. 2432, Código Civil del Estado de Durango)
- Estado de México: tres años (art. 7.768, Código Civil del Estado de México)
- Guanajuato: cinco años (art. 2066, Código Civil para el Estado de Guanajuato)
- Jalisco: cinco años (art. 2214, Código Civil del Estado de Jalisco)
Zacatecas: tres años (art. 1938, Código Civil del Estado de Zacatecas)
El cómputo del plazo de vigencia inicia desde que el poder surte efectos, es decir, a partir de su protocolización ante fedatario público, conforme a la jurisprudencia denominada PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA LA VIGENCIA TEMPORAL A LA QUE SE LIMITÓ, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Materia Civil, Tesis PC.III.C. J/24 C , Jurisprudencia, Registro 2012546, p.p 1930, septiembre 2016.
En los demás estados, al no existir estipulación expresa, se entiende que su vigencia es indefinida sin perjuicio de que el poderdante limite dicho término.