CDMX exenta el pago de derechos registrales

Los beneficios solo serán aplicables para los sectores vulnerables

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La Jefatura de Gobierno de la CDMX dio a conocer en la Gaceta Oficial del 8 de febrero de 2019 la Resolución de carácter general mediante la cual se exime el pago de los derechos que se indican, por los servicios que preste la unidad móvil del registro civil, cuyo objetivo es exentar el pago de derechos relacionados con servicios y documentos otorgados por el registro civil.

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Conforme a la resolución, las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad quedan exceptuadas de cubrir los derechos correspondientes de los siguientes trámites:

  • constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción
  • expedición de copias certificadas de:
    • actas de nacimiento
    • reasignación para la concordancia sexo-genérica
    • reconocimiento de hijos
    • adopción
    • matrimonio
    • divorcio administrativo, o
    • defunción
  • búsqueda de datos regístrales de actas del estado civil
  • inscripciones respecto de deudores alimentarios morosos ordenadas por los jueces y tribunales
  • rectificación de actas
  • anotaciones o inserciones respecto de la sentencia de:
    • declaración de ausencia
    • presunción de muerte
    • tutela o
    • divorcio
  • registro de nacimientos, y
  • celebración de matrimonios y su inscripción en el respectivo juzgado del registro civil

La exención será del 100 %, se limitará a un servicio por persona y solo será aplicable si se acude personalmente a las unidades móviles del registro civil, siempre que se cumplan los requisitos que al efecto solicite la consejería jurídica y de servicios legales.

Los beneficios establecidos en la resolución no son acumulables con cualquier otro establecido en el Código Fiscal de la CDMX, y no podrán ser aplicados a las personas que hayan controvertido por algún recurso administrativo o procedimiento judicial  el cobro de los créditos correspondientes al pago de los derechos, o bien, cuando cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.

Cabe destacar que de acuerdo con el artículo segundo transitorio de la resolución en comento, esta entró en vigor desde el pasado 1o. de enero y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2019.