¿Grupos empresariales pueden acceder a la disolución y liquidación simplificada?

Es indispensable que la empresa en cuestión esté conformada exclusivamente por personas físicas

Soy contador de una sociedad anónima que forma parte de un grupo empresarial que en los últimos dos ejercicios no ha tenido utilidades y los dueños quieren disolverla. Recientemente conocimos la incorporación en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) de la disolución y liquidación simplificada, por lo cual quisiéramos saber

¿Podemos liquidar a la empresa a través de estas figuras?



En primer lugar, un grupo empresarial se define como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma compañía mantiene el control de estas.

Así,  su sociedad al formar parte del grupo empresarial tiene dentro de sus accionistas o socios a una persona moral, por lo cual, no puede acceder al procedimiento simplificado de disolución y  liquidación previsto en el artículo 249 Bis 1 de la LGSM, porque de conformidad con el precepto 249 Bis, es indispensable que la empresa en cuestión esté conformada exclusivamente por personas físicas.

Además, conforme al mismo numeral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • no tener un objeto ilícito o ejecute habitualmente actos ilícitos
  • hubiere publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones con la estructura accionaria vigente por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución
  • no estar realizando operaciones, ni haber emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años
  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y de seguridad social
  • no poseer obligaciones pecuniarias con terceros
  • sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales, y procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales
    o patrimoniales, y
  • no ubicarse en el caso de concurso mercantil y no ser una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable