Implicaciones de la Guardia Nacional

Será una institución mixta con mando civil pero con estructura militar

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 .  (Foto: iStock)

El 16 de enero de 2019 en sesión extraordinaria, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 13, 16, 21, 31, 36, 73, 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para la creación de la llamada Guardia Nacional.

Consideraciones

El argumento que sustenta las reformas, es que el país sufre una grave crisis de violencia e inseguridad, que los gobiernos anteriores no han podido contener aun y cuando las autoridades civiles han dispuesto de manera improvisada y desordenada de las fuerzas armadas; ello, además sin otorgarles facultades legales y sin establecer reglas claras de contención y límites para sus funciones.

Se indica que ante la actual carencia de una institución policial civil con fuerza, se pretende crear una guardia nacional que prevenga y ataque el delito en toda la república para garantizar la seguridad, libertad y bienes de los ciudadanos.

Pormenores del decreto

Las adiciones y modificaciones a la CPEUM que se conocen a la fecha del cierre de la presente edición son las siguientes:

Naturaleza jurídica (art. 21, párrafo décimo primero)

La naturaleza de la guardia será la de una institución policial, de carácter y dirección civil, responsable de las tareas de seguridad pública; esta no podrá actuar por su cuenta porque se plasma la obligación de que lo haga en colaboración con las entidades federativas.

Ente híbrido (art. 21, párrafo décimo segundo)

Se prevé que tenga mando civil y estructura militar, pues estará adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), quien será la encargada de formular el programa nacional en materia de seguridad pública, los programas operativos, las políticas, estrategias y acciones.

En lo concerniente a su estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingresos, profesionalización y el cumplimiento de responsabilidades y tareas, estará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

A su vez, tendrá una a Junta de Jefes de Estado Mayor integrada por personal civil de la SSPC y militares de la Sedena y Secretaría de Marina.

Respeto a los Derechos Humanos (art. 21, párrafo décimo tercero)

Dentro del marco constitucional se señala que los integrantes de la guardia nacional en el ejercicio de sus funciones respetarán los derechos humanos y la perspectiva de género, y su formación se regirá por la disciplina y el acatamiento de las órdenes superiores.

Puesta a disposición de detenidos (art. 16, párrafo cuarto)

En el caso de detenciones, la persona privada de su libertad deberá ponerse a disposición exclusivamente en las instalaciones de las autoridades de carácter civil y deberán constar en un registro de detenciones.

Ámbito de responsabilidad (art. 13, párrafo segundo)

Se determina que las autoridades civiles tendrán competencia sobre delitos cometidos por los elementos de la guardia en ejercicio de las funciones de seguridad pública, en tanto que los tribunales y autoridades militares solo podrán conocer de las faltas y delitos cometidos contra la disciplina militar.

No enlistamiento (arts. 31, fracc. III y 36, fracc. II)

Se deroga la obligación de que los ciudadanos mexicanos debían alistarse y servir. El reclutamiento solo será para los elementos de las polícias federal, naval y militar.

Leyes reglamentarias (arts. 73, fraccs. XV y XXIII, y primero transitorio)

Se faculta al Congreso para expedir en los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, la Ley de la Guardia Nacional que establecerá los esquemas de organización, disciplina y profesionalización.

Igualmente, tendrá que expedirse la Ley General del Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenidos, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Procedimiento de constitución (art. segundo transitorio)

La Guardia Nacional quedará conformada con los elementos de las policías federal, naval y militar, y en tanto se expide la ley de la materia, asumirán las funciones de seguridad pública previstas en el artículo 2o. de la Ley de la Policía Federal.

  En lo relativo al traslado de recursos humanos, materiales y financieros, este se hará de forma gradual y de acuerdo con las normas y lineamientos administrativos que emita el ejecutivo.

Rendición de cuentas (art. 76, fracc. IV)

Como una forma de contrapeso, se fija que el presidente de la república deberá presentar ante el Senado un informe anual sobre las actividades de la nueva institución.

Derechos de sus integrantes (art. tercero transitorio)

Se establece que los elementos de las policías federal, militar, naval y de la fuerza armada permanente asignados, conservarán su rango y prestaciones; y cuando sean reasignados a su cuerpo de origen, se respetarán los derechos con que contaban al momento de ser trasladados a aquella, reconociendo el tiempo de servicio para efectos de su antigüedad.

Sistema Nacional de Seguridad Pública (artS. 21, décimo párrafo inciso b) y cuarto transitorio)

El actual Sistema Nacional de Seguridad Pública dejará de ser acotado a información criminalística, ahora se compondrá de toda la información suministrada por las instituciones policiacas para mejorar la planeación, programación y ejecución de medidas de seguridad ciudadana a nivel federal o local.

Además, a través de este sistema se determinarán las bases para implementar una estrategia de fortalecimiento a las capacidades policiales, con objetivos que sean verificables.

Evaluación y control

La guardia estará sujeta a los programas y mecanismos de evaluación, control y certificación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Comentarios finales

Se hicieron varias modificaciones relevantes al proyecto inicial de reforma. Conforme al dictamen aprobado, la guardia ya no tendrá facultades de investigación de delitos, dejando esta atribución reservada al ministerio público y policías.

Igualmente, se suprimieron los cambios al artículo 89, fracción VII constitucional, que facultaba al presidente de la república para disponer de esta nueva figura; esto fue un tema de debate entre los legisladores, pues argumentan que sin esa atribución cualquier mandato del presidente a la guardia será un acto nulo de pleno derecho, lo que lo obstaculiza el cumplimiento de su deber de preservar la seguridad nacional.

A su vez, se anuló la atribución del Congreso de la Unión para ordenar la disolución de la guardia nacional, lo que genera dudas sobre si en realidad esta institución tendrá contrapesos.

Por otra parte, se respetará la soberanía de los estados y la autonomía municipal, ya que se elimina el numeral séptimo transitorio, que dictaba que se realizaría un diagnóstico para determinar el estado de fuerza de las corporaciones de seguridad pública local, y que si se determinaba que no contaban con la fortaleza institucional, se aplicarían mecanismos de intervención de la policía correspondiente.

Finalmente, se eliminó el artículo quinto transitorio, que indicaba que en tanto persistiera la emergencia de violencia y seguridad en el país, la guardia quedaría adscrita a la defensa nacional.

Persisten las interrogantes respecto a que tan necesario es contar con esta figura, pues durante su campaña, el actual presidente criticó la militarización del país, y habrá que ver la clase de resultados que arroja este híbrido.

Por ser una reforma a la ley suprema, el dictamen además de ser aprobado por la Cámara de Senadores deberá autorizarse por lo menos por 17 entidades federativas, para que pueda publicarse en el DOF.