Montos máximos para el uso de efectivo y metales 2019
Las prohibiciones al uso de efectivo y metales son aplicables a todas las personas que liquiden o acepten el pago de los actos y operaciones con dichos instrumentos de pago
Corporativo
El 1o. de febrero de 2019, entraron en vigor los valores de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2019, dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el DOF del pasado 10 de enero.
Con ello, los montos máximos para liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación de pago, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos de los actos u operaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se actualizaron en la misma medida del valor diario de la UMA equivalente a 84.49 pesos.
A continuación los importes de restricción del uso de efectivo y metales:
Actividad |
UMA |
M.N. |
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles |
8,025 |
$678,032.25 |
Transmisiones de propiedad, constitución de derechos reales, prestación de servicios de blindaje o arrendamiento de inmuebles, y vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos, o terrestres |
3,210 |
271,212.9 |
Compraventa por lote o pieza de relojes, joyería, metales preciosos, piedras preciosas y obras de arte |
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Adquisición de boletos que permita participar en concursos, sorteos o juegos con apuestas, así como la entrega a pago de premios por haber participado en estos |
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Transmisión de dominio o constitución de cualquier naturaleza sobre las partes sociales o acciones de personas jurídicas |
De acuerdo con un criterio emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, las prohibiciones al uso de efectivo y metales son aplicables a todas las personas que liquiden o acepten el pago de los actos y operaciones con dichos instrumentos de pago y no únicamente a quienes realicen las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI.