Datos biométricos ¿personales?

Su tratamiento inadecuado puede facilitar la obtención de información sensible

El Instituto Nacional de Identificación Personal podría contener todos los datos biométricos de los mexicanos y de las personas naturalizadas.
 El Instituto Nacional de Identificación Personal podría contener todos los datos biométricos de los mexicanos y de las personas naturalizadas.  (Foto: iStock)

Los datos biométricos son todos aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas y de comportamiento de una persona física.

  LEE: CÓMO IDENTIFICAR UN DATO PERSONAL SENSIBLE

Estos pueden ser clasificados en dos categorías, según sus características; a saber:

  • físicas y fisiológicas:
    • huella dactilar
    • reconocimiento facial
    • reconocimiento de iris
    • geometría de la mano
    • reconocimiento de retina, y
    • reconocimiento vascular 
  • de comportamiento y la personalidad:
    • reconocimiento de firma
    • reconocimiento de escritura
    • reconocimiento de voz
    • reconocimiento de escritura de teclado, y
    • reconocimiento de la forma de andar

Conforme al artículo 3o., fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), existen dos condiciones que se deben cumplir para que cierta información se considere un dato personal:

  • r eferir a una persona física, e
  • identificar o hacer identificable a su titular

A partir de lo anterior, se observa que los datos biométricos cumplen con la primera condición descrita, pues refieren a una persona física en lo particular; sin embargo, en cuanto a la segunda condición, si bien, existen datos biométricos que por sí mismos identifican a una persona, la mayoría requiere de un procesamiento o información adicional para que sea posible reconocer a su titular.

Entonces, un dato biométrico será personal cuando de manera directa identifique a su titular o lo haga identificable a través de un sistema biométrico.

No obstante que la LGPDPPSO no señala a los datos biométricos dentro del listado de los datos personales sensibles, de acuerdo con la guía para el tratamiento de datos biométricos emitida por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pueden ser considerados sensibles bajo las siguientes circunstancias:

  •   se refieran a la esfera más íntima de su titular
  • su utilización indebida puede dar origen a discriminación, o
  • su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular

Por ejemplo, una huella digital podría considerarse sensible, si a través de un uso indebido de la misma se puede tener acceso a información privilegiada que pudiera poner en riesgo la seguridad o estabilidad patrimonial o financiera de una persona.

En conclusión, los datos biométricos son datos personales y bajo determinadas circunstancias podrán adquirir la categoría de sensibles;  siendo sujetos a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).