Adquisición de inmuebles por sociedades con inversión extranjera

El inmueble deberá estar destinado a fines no residenciales, debiendo presentar un aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Tenemos una sociedad anónima que recientemente admitió a dos accionistas extranjeros. Deseamos adquirir un inmueble a nombre de la empresa en la Ciudad de México  

Esto es jurídicamente posible


De  acuerdo con el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con inversión extranjera pueden adquirir inmuebles en cualquier parte del territorio nacional que se encuentre fuera la zona considerada como restringida (franja de 100 kms a lo largo de las fronteras y 50 kms a lo largo de las playas). Sin embargo, para tal efecto deberán de cumplir con las siguientes formalidades:

  • incluir dentro de sus estatutos una cláusula en el cual sus socios se consideren como nacionales, respecto de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos, las acciones o partes sociales y los bienes o intereses de los que sean titulares las empresas, renunciando a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena de perderlos en beneficio de la nación en caso de incumplimiento, y
  • el inmueble deberá estar destinado a fines no residenciales, debiendo presentar un aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la compra, en términos de los artículos 10, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera y 5o. de su Reglamento