Delito de portación de arma de fuego sin licencia, constitucional
El Estado debe proteger el derecho a la paz y seguridad pública de los ciudadanos
Corporativo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 201/2018, en el cual determinó que es constitucional el tipo penal de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo primero, de la Ley Federal de Armas de Fuego.
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De acuerdo con la Corte, el derecho a poseer armas de fuego en el domicilio atiende a la protección y defensa de los hogares y sus habitantes; sin embargo, este derecho no puede sobrepasar los límites.
En consecuencia, señaló que sancionar esta conducta, no transgrede el principio de mínima intervención del Estado, porque se debe tutelar el derecho a la paz, la seguridad pública, la vida o la integridad física de las personas, que se ven afectados o puestos en peligro con la mera portación del arma.