Reforma a la extinción de dominio
Se añadieron nuevos delitos y se extendieron los bienes sobre los cuales se podrá aplicar este mecanismo
Corporativo
La Secretaría de Gobernación publicó en el DOF del 14 de marzo de 2019, el Decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
LEE: EFICACIA PROBATORIA DEL ARRENDAMIENTO ANTE HECHOS ILÍCITOS
Conforme a la reforma, esta acción será ejercitada por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional civil, y ahora será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con las investigaciones derivadas de los siguientes hechos:
- corrupción
- encubrimiento
- delitos cometidos por servidores públicos
- delincuencia organizada
- robo de vehículos
- recursos de procedencia ilícita
- delitos contra la salud
- secuestro
- extorsión
- trata de personas, y
- delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
Además, se estableció que el Congreso de la Unión cuenta con 180 días para expedir la legislación nacional en la materia, que señalará los mecanismos para que las autoridades administren los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, sujetos al proceso de extinción de dominio.
Por lo cual, ya no existirán legislaciones locales; sin embargo, seguirán aplicándose hasta en tanto se emita la legislación federal.