Funcionarios públicos y el manejo de sus redes sociales

La SCJN determinó cuando pueden ser bloqueadas las cuentas por los funcionarios

 .  (Foto: Getty)

Jazmín Cruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la transparencia y el acceso a la información, al ordenar al fiscal general de Veracruz desbloquear la cuenta de un periodista en Twitter

LEE: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES FRENTE AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

¿El manejo de una cuenta privada es acto de autoridad?

El máximo tribunal determinó que, no obstante de que se trata de una cuenta privada de un funcionario, este tiene como obligación promover la comunicación social en cuanto a difundir información de interés público en relación con las actividades llevadas a cabo en el desempeño de su encargo; por ende, el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información.

¿Y el derecho a la privacidad de los funcionarios públicos?

La Corte señaló que los funcionarios del Estado tienen derecho a la privacidad y la legislación no los obligan a tener una cuenta en una red social para interactuar con los gobernados.

No obstante, si el fiscal decidió comunicarse con la ciudadanía a través de este medio, compartiendo en su cuenta personal información inherente al desarrollo de sus funciones, no existen razones para que pueda ser calificada como privada ni que la información ahí contenida sea reservada. En consecuencia, debe asumir la responsabilidad de garantizar el acceso a ella a cualquier persona.

Como se aprecia el criterio de la SCJN fija un nuevo precedente a favor de los ciudadanos y su derecho de acceso a la información pública, pero podría perjudicar a los servidores públicos que utilizan sus redes sociales tanto para difundir las tareas desarrolladas en el ejercicio de su labor y sus relaciones personales, por lo que ahora será recomendable que tengan dos cuentas para cada efecto y así quede a salvo su derecho a la vida privada.


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