¿Aún empresas y comercios deben registrarse en el SIEM?

De no cumplir con el registro podrán ser acreedores a una multa

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 .  (Foto: iStock)

Para promover los negocios en el país, y elaborar estadística e información de valor agregado se creó el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Este, se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía (SE), es operado por las cámaras empresariales autorizadas, y en él, se recopilan las características y publicaciones de los establecimientos y comercios de servicios, turismo e industria.

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Registro obligatorio

Conforme con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), todas las empresas, comerciantes e industriales, sin excepción, deben:

  • inscribir a las sociedades de nueva creación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP
  • renovar su registro dentro del primer bimestre de cada año, y
  • manifestar si la compañía cesa parcial o totalmente sus actividades o cambia su giro o domicilio, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan

Costos

De acuerdo con el dispositivo primero del Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras Podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, los montos máximos que las cámaras pueden cobrar por el alta o actualización de establecimientos son los siguientes:

Actividad

Monto

Comercio al pormenor de las actividades señaladas en el artículo segundo, que tengan hasta dos elementos de personal, por ejemplo:

  • alimentos y bebidas en abarrotes y misceláneas
  • carnes rojas, aves, pescados y mariscos
  • frutas y verduras fresca
  • huevo, leche procesada, productos lácteos y embutidos
  • semillas, granos, especias y chiles secos
  • dulces, materias primas y repostería
  • vinos, licores o cerveza
  • refrescos, agua purificada y hielo
  • cigarros, puro y tabaco
  • supermercados, minisupers, tiendas departamentales, o
  • telas, artículos de mercería y botonería

$100.00

Demás actividades del sector comercio, conforme al personal ocupado:

  • tres o menos
  • cuatro o más


 300.00

 640.00

Actividades del sector industria, conforme al personal ocupado:

  • hasta dos
  •  tres a cinco
  • seis o más

 

150.00

350.00

670.00

Sanciones

El numeral 40 de la LCEC dispone que para el caso del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIEM, la SE podrá imponer una multa equivalente de 200 a 600 veces la UMA, esto es actualmente de $16,898.00 a $50,694.00.