Avisos antilavado, ¿representante común en copropiedad?

Ningún dispositivo de la LFPIORPI, su Reglamento o las Reglas de Carácter General, indican cómo se deben presentar los avisos en el caso de copropiedad

Somos cuatro copropietarios de un centro comercial, mismo que está compuesto de 30 locales. Aunque la renta varía dependiendao de la superficie de cada uno, estas oscilan entre los 180,000 a 350,000 pesos. 

Yo soy el representante designado para el pago de impuestos y quiero saber si también lo soy para efectos del cumplimiento de las obligaciones antilavado.



Si bien los artículos 92 de la LISR y 32 de la LIVA,  señalan que en el caso de copropiedad se debe designar a un representante común para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no opera esta regla porque la naturaleza de este ordenamiento no es tributaria sino administrativa.

Ningún dispositivo de la LFPIORPI, su Reglamento o las Reglas de Carácter General, indican cómo se deben presentar los avisos en el caso de copropiedad, sin embargo, de acuerdo con un criterio emitido por la SHCP en su portal de prevención de lavado de dinero, los obligados serán cada uno de los copropietarios, debiendo presentar el aviso en relación con el  porcentaje que reciban.