Mecanismos alternativos de solución de controversias

Los convenios que resulten de cualquiera de estos mecanismos tendrán la misma eficacia que cosa juzgada

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 .  (Foto: iStock)

Existen diversos procedimientos que permiten la solución de controversias sin necesidad de la intervención jurisdiccional, conocidos como mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC).

A partir de la reforma de 2008 al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se elevó a rango constitucional la solución de conflictos a través de los MASC; no obstante, aún no existe una norma general que establezca los principios y las bases en la materia.

Ámbito de aplicación

Los MASC pueden ser aplicables en todas las materias. En seguida se muestran algunas legislaciones que las regulan:

  • laboral: Ley Federal del Trabajo
  • comercio internacional: Ley Modelo de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
  • relaciones de consumo: Ley Federal de Protección al Consumidor
  • civil: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia CDMX
  • penal: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal

Características

El atributo principal de los MASC es que proceden por la voluntad de las partes, porque estas deciden someterse a ellos para solucionar un conflicto común, pero existen otras que distinguen a estos mecanismos, por ejemplo:

  • confidencialidad: la información expuesta durante la resolución del conflicto no podrá ser divulgada
  • flexibilidad: el procedimiento de solución carece de formalismos, ya que parte de la voluntad de las partes
  • imparcialidad: los terceros que conduzcan la gestión del mecanismo no deberán tener inclinaciones o preferencias personales, pues generaría ventaja para alguno de los interesados
  • economía: a través de estos procedimientos se busca el mínimo uso de recursos económicos y de tiempo
  • neutralidad: los asuntos se deben tratar con estricta objetividad, sin crear criterios o juicios que puedan influir en la toma de decisiones

Arbitraje

Es un procedimiento por el cual las partes acuerdan someter su controversia a un árbitro que dicta una decisión que es obligatoria y vinculante.

De conformidad con los artículos 1457 y 1461 del Código de Comercio, el laudo arbitral que resuelve el conflicto, por sí mismo no es ejecutivo, porque solo será ejecutado por un juez competente si así lo solicita alguna de las partes. Además, esta resolución no puede revocarse, pero se puede solicitar su nulidad cuando:

  • una de las partes en el acuerdo estaba incapacitada
  • no fuera debidamente notificada la designación del árbitro o de las actuaciones arbitrales
  • contenga decisiones que exceden los términos del arbitraje o no refieran a la controversia prevista en el proceso
  • el procedimiento arbitral no se ajuste al acuerdo celebrado entre las partes, o
    el juez compruebe que es contrario al orden público

Mediación y conciliación

Se conoce como mediación, al proceso en el que un mediador interviene facilitando a los interesados la comunicación, con el objeto de que ellos construyan un convenio a un conflicto.

Por otra parte, la conciliación es un mecanismo por el que un conciliador asiste a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones equitativas.

Pareciera que estas dos figuras son iguales porque en ambas los interesados buscan llegar a un acuerdo con intervención de un tercero, sin embargo, la diferencia concreta es que mientras el mediador se limita a facilitar la comunicación, el conciliador además propone soluciones al conflicto.

Los convenios que resulten de cualquiera de estos mecanismos tendrán la misma eficacia que cosa juzgada, pudiendo ser ejecutables por vía de apremio, conforme a la normatividad de cada entidad.