¿Seguro obligatorio para scooters y bicis en la CDMX?
Solo será aplicable para las empresas operadoras y no para particulares
Corporativo
En la nota EN ACCIDENTES CON SCOOTERS ELÉCTRICOS: ¿QUIÉN RESPONDE?, se evidenció la problemática ocasionada cuando los usuarios de vehículos de propulsión eléctrica causan daños a personas o bienes.
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Con la entrada en vigor de los lineamientos para la operación de los sistemas de transporte individual sustentable de la CDMX por personas morales, a partir del 27 de marzo de 2019, en caso de reparación de daños, la responsabilidad será directamente de las empresas que los alquilan, por lo que están obligadas a contar con una póliza de seguro vigente que cubra a los usuarios o terceros por los siguientes rubros:
- muerte accidental
- pérdidas orgánicas
- reembolso de gastos médicos
- gastos funerarios, y
- responsabilidad civil por daños materiales y a personas
Además, deberán dar asistencia presencial a los clientes en caso de que se suscite un accidente de tránsito, asegurando una oportuna asistencia y comunicación hasta la culminación de los procesos médicos y legales.
Pero ¿qué sucede cuando estos daños son ocasionados por el dueño de estos vehículos? Pareciera que el gobierno de la CDMX se olvidó de este sector, ya que el Reglamento de Tránsito de la CDMX no prevé ningún precepto que los obligue a contar con un seguro.
Esto es lamentable, porque también se deberían señalar las reglas para este tipo de usuarios; sin embargo, no cabe duda que se ha dado un gran paso para solucionar este conflicto que podrá servir de referencia a otras entidades para normar a estas nuevas alternativas de movilidad.