Reforma a la extinción de dominio

Los cambios a nivel constitucional inciden en las legislaciones locales

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 14 de marzo de 2019, el Decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Como resultado de prácticas delictivas es que a nivel latinoamericano se ha introducido en las legislaciones medidas para disuadir conductas antijurídicas como el narcotráfico, la venta ilegal de armas, órganos, personas, etc. El resultado de esas actividades criminales genera más de 100 mil millones de dólares anualmente; por ello, ciertos gobiernos pretenden asegurar, confiscar o extinguir con una figura del derecho privado los bienes de estas organizaciones criminales.

Ejemplo de ello, fue la Ley 793 sobre la Extinción de Dominio en Colombia, la Ley de Pérdida de Dominio de Perú y la Ley de Extinción de Dominio de Guatemala; tres países que buscaron combatir la generación de ingresos del crimen organizado mediante esta figura jurídica. Nuestro país no ha sido ajeno a esta figura que se insertó en el marco normativo mexicano en 2009, y que tanto a nivel local como federal ha generado polémica y más con los últimos cambios, nos comenta el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la Comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

La reforma modificó los artículos 22 y 73 de la constitución federal respecto a la extinción de dominio, a continuación se detallan los pormenores de los cambios introducidos por el legislador.

Acción de extinción de dominio

Dentro del numeral 22 constitucional se señala que la acción será ejercitada por el Ministerio Público en un procedimiento jurisdiccional civil autónomo del penal, y ahora será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con las investigaciones derivadas de los siguientes ilícitos:

  • robo de vehículos
  • delincuencia organizada
  • recursos de procedencia ilícita
  • delitos contra la salud
  • secuestro
  • A los anteriores se adicionaron los siguientes:
  • corrupción
  • encubrimiento
  • delitos cometidos por servidores públicos
  • extorsión
  • trata de personas, y
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Los cambios anteriores desatan ciertas dudas, ya que primeramente se especifica ahora a nivel constitucional, que el procedimiento será civil, pues anteriormente solamente se señalaba que era un proceso autónomo del penal. La precisión sobre la naturaleza del procedimiento estaba contemplada en la legislación especial, es decir, en la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LFED) en su fracción II del numeral 4o, que prevé la normatividad supletoria y respecto al juicio de extinción de dominio, en lo no regulado se remitía al Código Federal de Procedimientos Civiles.

La introducción de la expresión sobre bienes de carácter patrimonial genera incertidumbre, pues se desconoce que se entenderá por patrimonio, porque de manera genérica se puede englobar dentro de este no solamente bienes inmuebles; incluso la definición de bienes que enuncia la LFED alude a todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles, y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación; patrimonio por ende, puede ser así o más ambiguo.

No obstante, se añade la locución “legítima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con las investigaciones”, lo cual limita la aplicación de la figura, toda vez que con la redacción anterior, durante mucho tiempo se alegó que al usar como instrumento, objeto o producto del delito se prestaba a muchos atropellos o abusos por parte de la autoridad porque existían bienes cuyos propietarios originarios no estaban vinculados con la comisión de delitos y veían en riesgo la propiedad de los mismos, con esta modificación parece zanjada dicha situación. Por otra parte, se amplía la lista de ilícitos destacando la incorporación de corrupción, encubrimiento, extorsión, delitos cometidos por servidores públicos y aquellos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Con ellos se manda un mensaje muy claro, ya que se busca perseguir por un lado a los servidores públicos que cometen hechos delictivos y el accionar del crimen organizado (huachicoleros y tratantes de personas). Sin embargo, en este punto resulta importante destacar qué se entenderá por hechos de corrupción, pues resulta muy ambiguo en tanto que puede usarse para fortalecer el sistema y que los servidores públicos actúen de acuerdo con la naturaleza propia de su encargo, pero también puede utilizarse como instrumento de persecución política para aquellos disidentes a la administración.

Facultad legislativa

Adicionalmente, se estableció en el numeral 73 constitucional, fracción XXX que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en este tema. Dicha fracción ya contenía lo relativo a que en algún momento el poder legislativo federal podrá expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar, suprimiendo los diferentes códigos procesales de las entidades federativas. Las materias civil y familiar se han caracterizado por ser locales; esta facultad podría erradicar dicha situación.

Ahora con la incorporación de una legislación única en materia de extinción de dominio se suprimen los ordenamientos normativos estatales en dicho tema, algunos de los cuales desde su implementación dieron pie a diversas controversias que incluso tuvieron que ser dilucidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Dentro de los artículos transitorios se fijó que se cuenta con 180 días para expedir la legislación nacional en la materia, la cual indicará los mecanismos para que las autoridades administren los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, sujetos al proceso de extinción de dominio.

Con ello ya no existirán legislaciones locales; sin embargo, estas seguirán aplicándose hasta en tanto se emita la legislación federal.

Comentario final

La reforma en análisis no es un cambio menor, representa todo un ajuste en nuestro sistema normativo porque cuando se expida la legislación única está suplirá a la de los estados, centralizando el accionar en esta materia en la federación.

Prueba de que la actual administración busca concentrar y consolidar su poder. Combatir el accionar delictivo es una necesidad; sin embargo, bajo ese argumento no se debe seguir una línea represiva y ese riesgo se tiene con estos cambios. Si debe describirse la presente reforma, el término ideal para ello es “ambigüedad”, pues por una parte parece acotar la figura con la expresión “acreditar su legítima procedencia” pero con la introducción de otras como “bienes de carácter patrimonial” amplía el margen.

Por ello, es que se debe estar al pendiente sobre cómo será esta nueva legislación y las implicaciones que puede tener en todos los ciudadanos. IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral dará seguimiento e informará al respecto.