¿Qué es la novación?

Pormenores de cómo opera esta forma de extinción de las obligaciones

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 .  (Foto: Getty)

La novación, como una forma de extinción de las obligaciones, de conformidad con el artículo 1991 del Código Civil Federal (CCF), se da cuando las partes alteran sustancialmente el contrato original, substituyendo una obligación antigua con una nueva.

De la anterior definición, encontramos que para la configuración de esta figura, deben darse tres elementos, que son los siguientes:

  • existencia de una obligación anterior
  • creación de una nueva que se diferencia de la primera, y
  • voluntad de los interesados de cambiar la relación primitiva

Inexistencia de la novación

Como ya se indicó, este instrumento depende de la creación de un nuevo deber que sustituya al anterior, por lo que la variación debe ser tal que cambie de forma trascendental el vínculo.

En este sentido, no cualquier alteración da lugar a la novación sino que debe recaer en alguno de los principios esenciales de la relación jurídica, como el objeto, la causa, o alguna otra modalidad que afecte la existencia de esta obligación.

De acuerdo con el criterio titulado: NOVACIÓN. NO EXISTE EN CASO DE MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y UN PARTICULAR, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.12o.C.109 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2018405, noviembre de 2018, para que se configure esta, se deben generar nuevos compromisos; no considerándose una transformación sustancial la modificación de las cláusulas del término o la garantía, ya que lo único que varía es la exigibilidad y el amparo del deber original.

¿Verbal o escrito?

Si bien los convenios como género se perfeccionan por el mero consentimiento, para el caso de la novación, el CCF señala que debe constar expresamente, pues nunca se presume.

Por consiguiente, deberá ser pactada por escrito; asimismo, si el acuerdo original se otorgó en escritura pública por así disponerlo la ley, aquella de igual forma deberá extenderse ante notario o corredor.

Requisitos formales

La novación es un convenio en stricto sensu, porque modifica y extingue la obligación, por tanto, se sujeta al derecho general de los contratos, cumpliendo con los elementos de existencia y validez a que se refiere el numeral 1974 del CCF; mismos que son:

  • consentimiento (libre de vicios)
  • objeto materia, motivo o fin lícitos
  • capacidad legal de las partes, y
  • solemnidad

Nulidad, subsistencia

Este acuerdo va unido o anexo a la obligación primitiva, de ahí que si esta se extingue, también aquella, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

Ahora bien, si esta fuere declarada nula, según lo contempla el precepto 2219 del CCF, subsistirá la obligación original.

Reserva de obligaciones accesorias

Por su parte el imperativo 2220 del CCF, establece por regla general que esta figura extingue las obligaciones accesorias de la primitiva, pero el acreedor puede hacer una reserva expresa en el convenio, para impedir su desaparición, en cuyo caso los cargos accesorios pasarán a serlo de la nueva.

Sin embargo, no podrá reservarse complementos como prenda, hipoteca o fianza de la relación primigenia si los bienes que sirven de garantía pertenecen a terceros que no formaran parte de la novación, o bien, si no se cuenta con el consentimiento del fiador.

Novación en obligaciones solidarias

Si este convenio se efectúa entre el acreedor y un deudor solidario, las hipotecas del antiguo crédito solo pueden quedar reservados en relación con los bienes del deudor que acuerda el nuevo deber.

Por último, si se realiza con cualquiera de los responsables de la misma clase, quedan exonerados todos los demás codeudores; no obstante, el obligado solidario podrá exigir de los otros la parte que en ella corresponda, como lo indica el precepto 1999 del CCF.