Negativa de pasaporte no puede negarse a los hijos

La medida administrativa solo debe afectar al padre

PASAPORTES. NEGAR SU EXPEDICIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA EXISTENCIA DE UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO REGISTRADO EN CONTRA DE ALGUNO DE SUS PADRES O TUTORES, CONSTITUYE UN ACTO QUE TRASCIENDE INJUSTIFICADAMENTE A SU DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE TRÁNSITO. Conforme a lo previsto en los artículos 47 de la Ley de Migración y 2, fracciones I y V, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el pasaporte es un documento expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a nacionales mexicanos para dos finalidades íntimamente relacionadas: 1) acreditar su nacionalidad e identidad en territorio extranjero; y 2) poder salir, a través de los puntos legalmente establecidos, del territorio nacional. En relación con lo anterior, los artículos 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, 2 y 46 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establecen la figura del impedimento administrativo, mismo que constituye una medida administrativa provisional, cuya finalidad radica en impedir la expedición de un pasaporte ante alguna irregularidad detectada por la secretaría, de las previstas en el mismo reglamento, hasta en tanto subsista. Ahora bien, con base en la propia normatividad que rige esta figura, el impedimento administrativo se refiere a una persona en particular, de modo que sólo cobra eficacia con respecto a ella, sin que por ese solo hecho pueda extenderse como motivo para negar la expedición o renovación del pasaporte a terceras personas, como son sus hijos o alguno de sus familiares. Así, la negativa de expedición o renovación de pasaporte a las hijas o hijos menores de edad de una persona que registra un impedimento administrativo, basada en ese solo hecho, resulta una afectación injustificada del derecho de las niñas, niños y adolescentes de identificarse y acreditar su nacionalidad, así como a su derecho al libre tránsito, previsto en el artículo 11 de la Constitución Federal.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2/2018. Luis Armando Leija Fuentes. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis I.18o.A.109 A (10a.), Tesis aislada, Registro: 2019544, marzo de 2019.