Protección de datos personales vs. seguridad nacional
La Corte reiteró preeminencia de la seguridad nacional sobre la protección de los datos
Corporativo
La protección de datos personales es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 16, el cual prevé que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en posesión de autoridades y particulares, pudiendo en todo momento tener acceso a ellos, ratificarlos, cancelarlos y oponerse a su uso.
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No obstante, en las leyes reglamentarias de este precepto se definen supuestos en los cuales se limita este derecho por razones de seguridad nacional. Por ello, el INAI promovió una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de diversos artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, en los cuales se privilegia a la seguridad nacional en lugar de la protección de datos.
Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó las restricciones a este derecho y determinó que no procederá su protección en materia de supervisión financiera, pudiendo las instituciones públicas transferir los datos para cumplir con requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
Asimismo, la Corte ratificó el requisito de firma autógrafa o e.firma para promover el recurso de revisión en esta materia, refiriendo que al tratarse de datos personales es menester identificar al promovente.
Por último, invalidó el artículo 175 del ordenamiento local, en lo concerniente al plazo del procedimiento de verificación, porque era mayor al señalado en la ley de datos personales de la entidad.