¿Existe la responsabilidad ambiental?

Las empresas y los particulares deben proteger el medio ambiente, de lo contrario pueden ser castigados

El mundo atraviesa por una serie de cambios cada vez más constantes, el medio ambiente suele ser ahora motivo de preocupación, más que en cualquier otra época de la historia de la humanidad. No es para menos, pues los efectos en los cambios climáticos se reflejan a simple vista y muchos de ellos tienen un impacto en la salud.

Algunas de las catástrofes naturales tienen su origen en el accionar del ser humano. Existen quienes aluden que muchas de ellas son evitables y que quienes las ocasionan deben ser sancionados debido a que las consecuencias de sus actos repercuten no solamente en unos cuantos sino en todo el planeta, ya sea en el corto, mediano o largo plazo.

Ante ello es que se ha introducido el concepto de responsabilidad ambiental, la cual debe ser un tema prioritario tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas. En nuestro país, dentro de la vasta gama de ordenamientos relativos a la materia ambiental, en junio de 2013 se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), la cual modificó diversos aspectos.

Justamente para entregar al lector un panorama sobre el tema, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral sostuvo una entrevista con la maestra Jeanett Trad Nacif, coordinadora de la comisión de Derecho Ambiental del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., quien atentamente respondió a los siguientes cuestionamientos.

¿Por qué se decidió incluir dentro del marco normativo una ley especial sobre este tema?

Primero que nada, parte de una reforma promulgada en 2012 al artículo 4o. constitucional, en donde se incluye dentro del espectro de los “derechos humanos ambientales” que quien cause un daño al ambiente deberá repararlo, por lo que evidentemente el régimen en comento hubiese quedado incompleto si no se crea una ley reglamentaria de esa disposición constitucional, que hoy en día es un derecho al mismo nivel que el derecho a tener un ambiente sano:  así se crea la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) como ley reglamentaria, para regular uno de los temas más vitales en nuestros días que es el daño al ambiente y su reparación.

¿Qué diferencia hay entre la responsabilidad ambiental con otros tipos de responsabilidad?

En particular, yo me referiría a la responsabilidad ambiental como “el corazón” del régimen de responsabilidad que surge cuando un evento (acción u omisión) causa un daño al ambiente, es decir, el régimen de responsabilidad ambiental lo que hace es determinar las formas en que se imputa la responsabilidad a quien causa un daño al ambiente y así como la forma de repararlo.

Anteriormente, la legislación ambiental no tenía estas precisiones de cómo se concebía una conducta como daño ambiental, ya que atrás solo se aludía siempre a la afectación, a la contaminación o al impacto que se producía, entre otros, pero nunca se le daba el adjetivo como daño al ambiente. Por lo tanto, se crea este nuevo régimen, el cual es el corazón de varios efectos de responsabilidad ambiental, por ello es que se le considera más especializado.

¿Coexiste la responsabilidad ambiental con los otros tipos de responsabilidad?

Sí, coexiste con la responsabilidad administrativa, vía la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente; la responsabilidad penal, que puede incluir a las personas morales y la responsabilidad civil que, si bien es entre particulares, puede ser consecuencia de un daño al ambiente.

¿Facilita el proceso la inclusión de la responsabilidad ambiental?

Sí, ello debido a que antes se veía desde un concepto muy simple, quedando muy corta la consecuencia jurídica, pues solo se conseguía una sanción y en algunos casos la imposición de medidas correctivas y de seguridad, por lo que de esta forma la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se encontraba limitada para imponer medidas correctivas efectivas.

¿Cómo impacta la responsabilidad ambiental a las personas jurídicas?

Impacta desde dos aspectos, justamente bajo el concepto que abrazó la LFRA en 2013, que establece que las personas morales responden de los actos de las personas físicas (por ejemplo, cuando los empleados de una empresa causan un daño al ambiente); y el segundo punto es la responsabilidad penal corporativa.

¿Existe sobrerregulación en materia ambiental?

Más que una sobrerregulación podría decirse que la materia ambiental es muy compleja y va “subespecializándose”. En primer lugar, porque es materia concurrente, teniendo a los tres niveles de gobierno interactuando en el ámbito de sus respectivas competencias; y en segundo, se debe a que la materia se va aplicando por materias; por ejemplo, temas de impacto ambiental, de riesgo, uso de suelo forestal, residuos, etc., eso conlleva a que vaya volviéndose muy especializada y demasiado técnica, incluso más que otras materias como puede ser la civil.

¿Qué obligaciones en materia ambiental tienen las personas jurídicas?

Va a depender del tipo de actividad y giro que tengan, además de la ubicación de las instalaciones, equipos utilizados, procesos, materias primas, etc.  Para ello, se tiene que hacer un análisis ambiental por rubro, partiendo por materia y de ahí a la competencia que tendrían las distintas autoridades, las obligaciones a seguir y cuestiones de temporalidad, aunque si se trata de autorizaciones federales, casi siempre se expiden por única ocasión, pero conllevan obligaciones de reporte periódicas, y si son locales su vigencia es de un año por lo regular, pero de igual manera conlleva el cumplimiento de obligaciones de reporte, por lo que siempre debe efectuarse ese análisis integral y llevar un control muy específico de tanto de los reportes que deben realizarse como los monitoreos que en su caso deban realizarse en materia de agua, emisiones a la atmósfera, ruido, residuos, etc.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas en materia ambiental?

Están reguladas en términos de lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles y requieren del uso de los lineamientos y conceptos particulares que indica la LFRA; particularmente por lo que se refiere a los alcances del “daño ambiental” así como su reparación o compensación que pueda ser demandada por la sociedad. Como referencia, cuando se incorporaron las acciones colectivas al régimen jurídico mexicano,  estas nacieron un poco mancas porque necesitaban necesariamente de un régimen especializado en la materia que pudiera delinear lo que debe considerarse daño al ambiente, lo cual precisamente se complementó con la promulgación de la LFRA, pero ahora el panorama ha variado sustancialmente por las distintas formas y mecanismos de acceso a la justicia que los individuos o la colectividad pueden interponer.

¿Hay responsabilidad para el Estado cuando la afectación ambiental derive de actos de corrupción?

Dependerá de las circunstancias particulares del caso, pero entre otros aspectos, tendríamos que ver si dicha acción del Estado constituye un daño al ambiente en términos de la LFRA; por ejemplo, en el caso de que se otorgue una autorización de forma ilegal, y en consecuencia se genere justamente un daño al ambiente por no adecuarse a la normativa ambiental que resulte aplicable (porque el ordenamiento ecológico no sea compatible con el proyecto).

Es decir, en este tipo de situaciones se debe revisar con cuidado la forma en que la emisión de un acto de autoridad conlleva a la causación de un daño ambiental, ya que en estricto sentido, cuando una autoridad emite un permiso o autorización, este acto jurídico se rige bajo el principio de presunción de validez hasta en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o judicial (y por lo tanto, surtirá todos los efectos legales correspondientes), por lo que si el acto se invalida por un tema de corrupción o por no haberse emitido conforme a derecho, entonces la posible materialización de un daño al ambiente tendrá un efecto dominó. Por lo tanto, se tendrán que analizar entre otros aspectos, la cadena de causalidad y posteriormente, deberá revisarse el régimen de responsabilidad del Estado y con ello, la identificación de los responsables del daño al ambiente (por su acción u omisión), y los aspectos aplicables a su reparación.

¿Derivado de las afectaciones ambientales puede el particular demandar la responsabilidad patrimonial?

No, en términos de la LFRA, ya que dicha ley expresamente excluye los aspectos patrimoniales que puedan surgir de la causación de un daño ambiental. Sin embargo, bajo las reglas particulares aplicables a las acciones colectivas, quienes tengan un interés legítimo reconocido e inicien dicha acción, podrán demandar la indemnización de daños a través de un incidente de liquidación, por ejemplo, en acciones colectivas en sentido estricto o individuales homogéneas.

De igual forma, el hecho de que se demande la reparación del daño ambiental en términos de la LFRA, ello no excluye el derecho de iniciar las acciones que correspondan por la vía civil, según las circunstancias del caso.

¿Qué sucede en los casos en los que es imposible reparar el daño generado?

Se debe entonces buscar la compensación del daño conforme a los términos establecidos en la LFRA. Por regla general, se debe buscar siempre la reparación del daño ambiental; si no es posible hacerlo, ya sea parcial o totalmente, se recurrirá a la compensación.

En el supuesto de que existan daños irreversibles, que ya no es posible bajo ninguna forma o método el llevar a cabo alguna acción para que se regrese el medio ambiente a su estado base, se buscará una compensación. Aquí resulta importante precisar que la compensación no significa entregar dinero, sino realizar una inversión o ejecución de acciones que generen una mejora ambiental.

¿Qué tan efectiva es la imposición de sanciones?

Es efectiva a nivel federal, aunque no descarto que en algunos Estados también ha tomado mucha fuerza. Podemos decir que, en términos generales, las sanciones administrativas son mucho más eficaces hoy en día de lo que eran hace 10 años. Profepa cada vez es más estricta en la imposición de medidas de urgente aplicación o de seguridad, sanciones y hasta en la denuncia de delitos ambientales.

¿Son las licencias, permisos y/o autorizaciones que otorgan las autoridades permisos para contaminar el ambiente?

No. Más bien, constituyen los términos bajo los cuales una obra o una actividad puede desarrollarse dentro de límites o parámetros aceptables que no comprometan el equilibrio ecológico. A través de estos, se autoriza a una persona para realizar una obra o actividad que, si bien tiene un efecto en el ambiente, ese efecto es bajo un límite aceptable y controlado. Ninguna actividad tiene un impacto cero en el ambiente, solo hay que vigilar que estos siempre se ajusten a los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas, términos y condicionantes fijados en dichas autorizaciones y demás normatividad vigente.

  Los límites impuestos por la legislación ambiental son adecuados porque incluso van vinculados a temas de salud pública. La cuestión compleja que veo en la práctica es que los impactos o efectos de un proyecto o actividad son evaluados de manera individual y no masivo o acumulativo, es decir, en combinación con otros proyectos; por ejemplo, qué sucede cuando en un lago no solamente descarga aguas residuales una empresa, sino que se trata de 10 o más al mismo tiempo.

En este sentido, considero que estamos un poco rebasados sobre dichos alcances más reales que ocurren en la práctica, ya que si bien se hacen estudios y monitoreos individuales por cada descarga, las condiciones ambientales de los cuerpos receptores hoy en día no son las mejores, precisamente por la acumulación y combinación de varias descargas que se vierten a un punto específico, aunado a otros aspectos que agravan las condiciones ambientales de este, por lo que a mi parecer, en un futuro se tendrá que realizar un análisis mucho más puntual en la acumulación de los impactos de todas las actividades en un mismo sitio  a efectos de identificar áreas de mejora para las condiciones ambientales y sobre todo, de actualización de normativa y de parámetros. Por ejemplo, cada cinco años se deben revisar las normas oficiales mexicanas en materia ambiental. No obstante, no ha sido el caso de todas las que actualmente tenemos.

Comentario final

En los últimos años la materia ambiental ha adquirido cada vez más una importancia toral. Varios de los cambios que se presentan en el ambiente tienen su origen en el accionar del ser humano. De ahí que sea esencial fijar límites, pues la subsistencia de la raza humana depende en gran medida en la conservación del medio ambiente. Si este sigue siendo diezmado, paulatinamente el impacto también llegará a repercutir en la sociedad, por ello conocer la responsabilidad ambiental ya no es un tema del mañana, es del día de hoy.

 

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación