Contrato de tiempo compartido, ¿regulado?

La Profeco es la entidad responsable de verificar el contenido de estos convenios

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 .  (Foto: iStock)

Los servicios de tiempo compartido están regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). El artículo 64 de esta ley, los define como aquellos en los que se ponen a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte de este en una unidad variable de una clase determinada por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad.

En esencia, por medio de estos servicios se rentan espacios vacacionales a un precio fijo con una cuota anual de mantenimiento.

De acuerdo con el numeral 65 de la LFPC, estos contratos están supervisados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), por lo cual es importante que antes de firmar se verifique el comportamiento comercial del proveedor.

Cómo registrar un contrato

En caso de ser el prestador de los servicios, el contrato deberá de cumplir con las reglas previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010, Prácticas Comerciales-Requisitos Informativos para la Prestación del Servicio de Tiempo Compartido, y ser inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión en Línea de Profeco.