¿Desalojo vulnera derechos humanos?

La legislación de la CDMX ha establecido limitaciones al desalojo que pueden ser riesgosas

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 .  (Foto: Cuartoscuro)

El 8 de febrero de 2019 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (LDHG), la cual tiene dentro de su objeto reconocer y garantizar la protección de los derechos humanos de las personas.

Sin embargo, dicho ordenamiento contiene preceptos que pueden desencadenar mayores problemas que soluciones, como el artículo 60 que señala que, para evitar la violación de derechos humanos, el gobierno de la CDMX garantizará que los desalojos forzosos o lanzamientos solo serán en casos excepcionales.

Antes de ejecutar cualquier desalojo o lanzamiento se deberá buscar la mediación para no recurrir a la fuerza, pues de se debe atender el derecho a la vivienda que tienen las personas.

Se indica que las personas a desalojar podrán acceder a una indemnización si son privados de bienes o sufren pérdidas materiales y además es obligación del juez dar audiencia a los individuos que serían objeto de este.

Igualmente, se indica que es obligación del gobierno garantizar el alojamiento adecuado de las personas que hayan sido desalojadas y no cuenten con recursos, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Y Como parte del Plan General de Desarrollo y el Programa Ordenamiento Territorial, el gobierno capitalino tendrá que regular, diseñar y ejecutar la política habitacional que garantice el derecho a la vivienda.

Lo anterior, si bien parece una medida que protege a las personas que son desalojadas y lanzadas el legislador parece olvidar el origen de esa situación, toda vez que estos devienen del incumplimiento de un contrato. Medidas de este tipo no incentivan la protección de los derechos, pues se atenta contra la propiedad privada y se afecta el patrimonio de muchos individuos que se dedican al arrendamiento.

El proceso de lanzamiento o desalojo si bien en muchas ocasiones es dilatado y representa un menoscabo para las partes, en especial para los arrendadores, ahora ellos tendrán más reservas para celebrar estos actos. Esta medida en lugar de proteger puede implicar que una industria se caiga y fomentar el incumplimiento de obligaciones contractuales. Efectivamente deben garantizarse el derecho de vivienda pero no en detrimento de las prerrogativas de otros ciudadanos.