Defraudación fiscal equiparada: ¿constitucional?

Corte admitió los desistimiento relacionados con la obtención de información financiera sin orden judicial

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como procedentes los desistimientos presentados por el Ministerio Público Federal y la SHCP, sobre los recursos de revisión interpuestos en contra de la sentencia de amparo de un tribunal colegiado de circuito, en la que se declaró la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

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Ese numeral contempla que las instituciones de crédito están constreñidas a brindar información financiera sin que exista orden judicial, cuando sea solicitada por la Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía -FGR-) o el servidor público en quien se delegue esa facultad, para comprobar el hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

Por esa razón quedó firme la determinación del tribunal colegiado sobre la inconstitucionalidad de ese precepto.

La SCJN analizó también la constitucionalidad de la fracción V del artículo 109 del CFF, impugnado por el quejoso particular, el cual indica que será sancionado con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal quien sea responsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, al igual que las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución relativa.

Se resolvió que ese dispositivo no vulnera el principio de taxatividad, y por lo tanto es constitucional. Sin embargo, en una siguiente sesión, la Corte precisará si para que se configure ese delito, es necesario que el contribuyente omita presentar por más de 12 meses, tanto declaraciones, que tengan el carácter de definitivas, como las de un ejercicio fiscal, dejando en ambos supuestos de pagar la contribución relativa; o bien, si basta con la actualización de uno solo de los dos supuestos.