Desalojo en la CDMX

Efectivamente debe garantizarse el derecho de vivienda, pero no en detrimento de las prerrogativas de otros ciudadanos

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 .  (Foto: iStock)

El 8 de febrero de 2019 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (LDHG), la cual tiene dentro de su objeto reconocer y garantizar la protección de los derechos humanos de las personas.

Sin embargo, dicho ordenamiento contiene preceptos que pueden desencadenar mayores problemas que soluciones, como era el caso del artículo 60 que señala que, para evitar la violación de derechos humanos, el gobierno de la CDMX garantizaría que los desalojos forzosos o lanzamientos solo serán en casos excepcionales, indica el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral y coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C.

Debido a la presión mediática y de varios sectores y especialistas que se pronunciaron es que el Congreso de la CDMX decidió el pasado 31 de mayo modificar la redacción de dicho precepto, pese a que la propuesta inicial busca su derogación.

El dispositivo en comento originalmente enunciaba que antes de ejecutar cualquier desalojo o lanzamiento se debería buscar la mediación para no recurrir a la fuerza, pues se debe atender el derecho a la vivienda que tienen las personas.

Se indicaba que las personas a desalojar podrían acceder a una indemnización si eran privados de bienes o sufrían pérdidas materiales y además era obligación del juez dar audiencia a los individuos que serían objeto de este.

Igualmente, se precisaba que era obligación del gobierno garantizar el alojamiento adecuado de las personas que hubieren sido desalojadas y no contarán con recursos, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.

Y como parte del Plan General de Desarrollo y el Programa Ordenamiento Territorial, el gobierno capitalino tendría que regular, diseñar y ejecutar la política habitacional que garantizara el derecho a la vivienda.

Lo anterior, si bien parecía una medida que protege a las personas que son desalojadas y lanzadas el legislador parece olvidar el origen de esa situación, toda vez que estos devienen del incumplimiento de un contrato.

Medidas de este tipo no incentivan la protección de los derechos, pues se atenta contra la propiedad privada y se afecta el patrimonio de muchos individuos que se dedican al arrendamiento.

La redacción final del precepto contempla que ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido conforme a las disposiciones constitucionales y legales y estas establecerán los procesos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y conciliación.

Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades su incorporación a los programas de vivienda. No obstante, al cierre de la presente edición todavía no se ha publicado en la Gaceta de la CDMX la modificación.

El proceso de lanzamiento o desalojo si bien en muchas ocasiones es dilatado y representa un menoscabo para las partes, en especial para los arrendadores, pese a los cambios introducidos en esta turbia legislación, ellos tendrían más reservas para celebrar estos actos.

Esta medida en lugar de proteger puede implicar que una industria se caiga y fomentar el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Efectivamente debe garantizarse el derecho de vivienda, pero no en detrimento de las prerrogativas de otros ciudadanos. Mucho se ha especulado sobre el origen de una disposición de semejante clase, y parece indicar que se debe a que se está pagando el “voto” de algunas “organizaciones vecinales”, que a cambio de este han exigido que se les garantice una vivienda, así sea en detrimento de los propietarios de los inmuebles.