Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Diversas organizaciones pro derechos humanos siguen guardando sus reservas, debido a que estiman puede dar lugar a la pérdida de vidas o lesiones graves
Corporativo
Dentro de las leyes secundarias que se expidieron para regular las funciones de la Guardia Nacional, se publicó en el DOF del 27 de mayo de 2019 la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (LNUF) para normar los procedimientos que deben seguir todos los grupos de seguridad en el país en caso de detenciones. A continuación se señalan los aspectos más relevantes.
De acuerdo con la ley, el uso de la fuerza legítima es aquella “inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra con respeto a los derechos humanos, y que se rige por los principios de absoluta necesidad, legalidad prevención, proporcionalidad y rendición de cuentas”.
Solo se podrá usar cuando la resistencia o agresión es real, actual e inminente; y se ordena en cinco niveles:
- presencia de la autoridad (I)
- persuasión y disuasión verbal (II)
- reducción física de movimientos (III)
- utilización de armas incapacitantes menos letales (IV), y
manejo de armas de fuego o fuerza letal (V)
El empleo que los agentes podrán ejercer será conforme a las diferentes conductas que se presenten, como se muestra en el siguiente recuadro:
Conducta |
Nivel de fuerza |
Resistencia pasiva: acción u omisión exenta de violencia para negarse a obedecer ordenes legítimas |
I y II |
Resistencia activa: acción u omisión empleando violencia, amago o amenaza para negarse a obedecer órdenes legítimas |
I, II, III, y IV |
Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión empleando la violencia, amago o amenaza con armas o sin ellas para causar a otra lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas |
I, II, III, IV y V |
El tipo de armamento con el que contarán los oficiales será clasificado en dos categorías:
- armas incapacitates menos letales: en las que se encuentra el bastón “PR-24” o tolete; los dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión, y
- armas letales: que contempla todas aquellas permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Dicho catálogo ha causado preocupación e incertidumbre, ya que las armas en mayor o menor medida son señaladas como de naturaleza letal.
La ley indica que la fuerza letal solo se podrá aplicar como último recurso y siempre que se compruebe que la resistencia o agresión sea real y de tal peligrosidad que ponga en riego la vida del agente o de personas ajenas, de lo contrario el uso indebido será sancionado conforme a las disposiciones legales y administrativas. Cabe destacar que el texto original de la iniciativa preveía el pago de una indemnización para cubrir los daños colaterales ocasionados.
El tema que ha generado bastante polémica, pero que no fue materia de discusión ante el Congreso de la Unión, es la actuación de los elementos de seguridad en las manifestaciones. La LNUF determina que por ningún motivo se podrá disponer de armas en reuniones públicas; sin embargo, en contraste su artículo 28 indica que cuando las concentraciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza.
Al no definir cuándo una manifestación se considerará violenta se teme que en la práctica se emplee como un mecanismo para limitar la libertad de expresión y las protestas sociales.
Diversas organizaciones pro derechos humanos siguen guardando sus reservas respecto a la LNUF, debido a que estiman que aun con las limitaciones establecidas, todo uso de la fuerza, bajo ciertas circunstancias puede dar lugar a la pérdida de vidas o lesiones graves.