Compraventa con criptomonedas ¿posible?

El precepto legal exige como elemento esencial del contrato que la contraprestación por la entrega del bien sea en dinero; por lo que hay que desentrañar si las criptomonedas tienen esa cualidad

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 .  (Foto: Getty)

Con la creación del bitcoin (BTC) en 2009, las criptomonedas han ganado bastante popularidad en todo el mundo, debido a que funcionan como “divisas digitales” que al no estar controladas por ningún gobierno otorgan diversas ventajas en las transacciones, por ejemplo, el anonimato de los sujetos que participan en ellas.

Desde  que se suscitó el primer uso real de las criptomonedas conocido como Bitcoins Pizza Day en 2010, donde un programador le pagó a un compañero de foro 10,000 BTC por dos pizzas de Papa John’s,  se disparó su aceptación como un método de pago por distintas empresas.

En varios países empiezan a cobrar auge en el sector de bienes raíces; tal es el caso de Estados Unidos de América, Emiratos Árabes Unidos o Australia, en los que se ofertan propiedades de lujo en activos digitales como el BTC, litecoin o ethereum.

México no es la excepción, este año la compañía Amero-Isatek celebró una transacción inmobiliaria récord al comprar un terreno en Baja California Sur con ameros por un aproximado de 280 millones de dólares. Además, con la publicación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), se convirtió en el primer país en normar (de forma indirecta) a dichos activos.

A pesar de todo esto, aún existen dudas sobre el funcionamiento legal de las ventas con este tipo de instrumentos; de manera que es importante entender su régimen jurídico, y para ello primero hay que comprender el concepto de compraventa.

De acuerdo con el artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF), habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se constriñe a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

De la anterior definición se advierte que el precepto legal exige como elemento esencial del contrato que la contraprestación por la entrega del bien sea en dinero; por lo que hay que desentrañar si las criptomonedas tienen esa cualidad.

No existe un concepto jurídico del dinero; no obstante, el Banco de México (Banxico) lo define como “el equivalente de todos lo bienes y servicios de una colectividad que por su aspecto externo puede ser moneda cuando es de metal o billete cuando es de papel o polímero”, y cuenta con las siguientes características:

  • durable: debe circular en la economía en un estado aceptable por tiempo razonable
  • transportable: tiene que trasladarse con facilidad
  • divisible: puede subdividirse en pequeñas partes con sencillez sin que pierda su valor, para que pueda aproximarse a cualquier mercancía
  • homogéneo: cualquier unidad de dinero debe tener un importe exactamente igual a las demás, y
    emisión controlada: que mantenga su precio y no detenga la economía porque su oferta es insuficiente, lo que implica evitar su falsificación
  • Adicionalmente, establece que los activos virtuales no pueden ser considerados dinero en razón de que no cumplen con sus funciones, que son ser un:
  • medio de cambio: si bien se pueden comprar bienes y servicios con ellos, en la actualidad no todos los establecimientos los aceptan
    deposito valor: los cambios abruptos en la tasación de los activos hacen que función como depósito no sea eficaz, y
  • unidad de cuenta: por su volatilidad los montos referidos a estos deben ser ajustados constantemente limitando su utilidad como moneda

Bajo esa noción, se estima que no podrá existir una compraventa cuando el pago se hace con estos activos, dado que no tienen la calidad de dinero; entonces, ¿cuál es su naturaleza?

El numeral 30 de la Ley Fintech dispone que un activo virtual es la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos, pero que en ningún caso se entenderá como la moneda de curso legal en territorio nacional.

De la anterior definición, se concluye que los activos virtuales son valores que tiene la esencia de bienes muebles y fungibles.

Ahora bien, una vez resuelto el carácter de las criptomonedas, surge un segundo cuestionamiento a través de qué figura se hacen en las transacciones de venta.

La respuesta está en la permuta, pues según indica el dispositivo 2327 del CCF, en este contrato las partes se obligan a dar una cosa por otra, por lo que se podrá adquirir un bien dando como pago las criptomonedas; sin embargo, aunque jurídicamente es factible, en la práctica genera imposibilidades para ejecutarlo.

Un ejemplo de ello es que la Ley Fintech reconoce a las criptomonedas como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, pero al mismo tiempo las limita al disponer que solo se podrá operar con los activos virtuales que sean determinados por Banxico.

Otro de los obstáculos, es el llenado del CDFI o del “DeclaraNot” toda vez que el SAT no ha incluido dentro del catálogo de forma de pago a los activos virtuales, por lo que no habría forma de identificar la manera de liquidación.

No siendo suficientes razones las anteriores, a través de la Circular 4/2019, publicada en el DOF del 8 de marzo de 2019, Banxico comunicó el riesgo que representan los activos virtuales, recomendando “mantener una sana distancia estos y el sistema financiero”; posicionamiento que revela que incluso con la todavía escasa regulación en la materia, las autoridades del país aún no están preparadas para implementar a las criptomonedas en las operaciones diarias.