Uso del NIP en tarjetas de crédito ¿presume la validez de las transacciones?

Los bancos deberán acreditar que fueron efectuados por el cuentahabiente

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 .  (Foto: iStock)


En los últimos años México ha implementado el uso del número de identificación personal (NIP) como una forma más segura para autentificar el empleo de las tarjetas de débito o crédito.

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A pesar de ello, se siguen presentando casos en que los usuarios alegan diversos a cargos efectuados sin su autorización.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia: NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER). CARGA DE LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE EL USO DE TARJETA BANCARIA AUTORIZADAS A TRAVÉS DE LA DIGITACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (NIP) EN DISPOSITIVOS DENOMINADOS "TERMINAL PUNTO DE VENTA, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: 1a./J. 16/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019919, mayo de 2019, determinó a quien le corresponde acreditar este hecho.

De acuerdo con la Corte, si se demanda la nulidad de los vouchers no reconocidos, la institución bancaria debe demostrar que fue el propio titular de las cuentas quien realizó las operaciones, porque si bien se ha reconocido que el NIP tiene el carácter de firma electrónica, esto no garantiza que haya sido utilizado por otra persona distinta.

Y solo existirá la presunción de que el titular autorizó los cargos cuando la institución acredite la fiabilidad de sus mecanismos para la generación del NIP y que no se vulneró durante la transacción, trasladándose así la carga de la prueba al usuario para demostrar cómo fue duplicada o clonada su información bancaria.