¿Holding de accionistas es igual a grupo empresarial?

El SAT precisa que se considera como grupo empresarial para la materia antilavado

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En la práctica corporativa, se estilan términos  como “holding”, “grupo societario” o “grupo empresarial”, para referirse a las estructuras que tiene en común a los mismos accionistas (personas físicas).

Esto ha traído como consecuencia que se presenten múltiples confusiones en relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia antilavado, debido a que para la Unidad de Inteligencia Financiera realizar operaciones entre grupos empresariales no será considerada vulnerable, o bien cuenta con la facilidad de solo presentar avisos informativos.

Por ello, es importante que las compañías distingan cuando caen en el supuesto de grupo empresarial.

De acuerdo con el artículo 3o., fracción X de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se entiende como por grupo empresarial al: “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.

Con la anterior definición se descartan a todas aquellas holding de personas físicas que son accionistas simultáneos de diversas corporaciones, pues para efectos de la ley antilavado, para que sea grupo empresarial una misma sociedad debe mantener el control de otras personas morales.

A pesar de esto, muchos sujetos obligados consideran que este término debe hacerse extensivo para los grupos empresariales de personas físicas; sin embargo el SAT a través de su portal, resolvió que esto no es posible; el criterio es el siguiente: 

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