Qué es un contrato de adhesión

Es importante conocer las características de este tipo de contratos

.
 .  (Foto: Getty)

Los contratos de adhesión son una herramienta primordial dentro del suministro de bienes, servicios y operaciones de créditos o seguros pero ¿qué  son?

La legislación nacional acoge este contrato a través de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LFPDUSF) y la Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

El artículo 56 de la LFPDUSF lo define como aquel pacto de voluntades elaborado unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y las condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios son uniformes para todos los usuarios.

LEE: CONTRATOS QUE REQUIEREN REGISTRO OBLIGATORIO ANTE PROFECO

Por su parte, el precepto 85 de la LFPC lo entiende como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o prestación de un servicio, aun cuando no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

Características

De los conceptos anteriores se advierte que los contratos de adhesión son “modelos estándar” de los cuales ambas partes no redactan el clausulado, sino por una de ellas (el comerciante o proveedor de servicios) imponiendo el mismo a varios “adherentes” (clientes), quienes solo se limitan aceptar o no los términos del convenio.

Parámetros

De acuerdo con la tesis: CONTRATOS DE ADHESIÓN. SU NATURALEZA JURÍDICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis: I.15o.C.48 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2002581, septiembre de 2019, la simple manifestación de que es un contrato de adhesión no es suficiente para catalogarlo como tal, pues deben corroborarse varios factores; por ejemplo:

  • no depende de que esté elaborado o no en formatos
  • su calidad no se la da el hecho de que esté inscrito o no en algún registro, y
  • el criterio adecuado para clasificarlo es que se demuestre que una de las partes no tuvo oportunidad de negociar los términos y las condiciones del servicio o producto ofrecido