Restricciones al efectivo: ¿aplicables a los depósitos bancarios?

La restricción del pago en efectivo mayor a 3210 veces el valor de la UMA ($271,212.90 para 2019) es aplicable para el depósito bancario en efectivo

En virtud de una compraventa de mercancía mi cliente quiere efectuar un depósito en ventanilla a mi cuenta por un importe de $300,000.00 

esto está prohibido



Sí, de acuerdo con la interpretación que hace la Unidad de Inteligencia Financiera del artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en el portal en Internet de lavado de dinero (SPPLD), la restricción del pago en efectivo mayor a 3210 veces el valor de la UMA ($271,212.90 para 2019) es aplicable para el depósito bancario en efectivo.

En consecuencia deberán de realizar la transacción a través de otras formas de pago como el depósito interbancario o cheque, de lo contrario podría ser acreedor a una multa de 10 mil hasta 65 mil UMA’s ($844,900.00  a $5,491,850.00 para 2019) o del 10 % del valor del negocio, como lo disponen los preceptos 53 y 54 de la LFPIORPI.