¿Es necesario un contrato para transmitir acciones?

Como título valor está destinado a la circulación por lo que su transmisión se efectúa por medio del endoso y entrega del mismo

Deseo vender las acciones que tengo dentro de una sociedad anónima, consultando con el contador me comenta que es necesario que celebremos un contrato de compraventa pero yo tengo el conocimiento de que con el simple endoso es posible efectuar la operación 

podrían ayudarme al respecto



La acción además de representar una parte alícuota del capital social, es un título de crédito en el que se incorporan derechos corporativos, tal y como lo indica el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM): “las acciones estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza”.

Así, como título valor está destinado a la circulación por lo que su transmisión se efectúa por medio del endoso y entrega del mismo; sin embargo, de conformidad con el precepto 26 de la Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito (LGTOC), puede transferirse por cualquier otro medio legal, como en este caso, a través de
un contrato de  compraventa.

Con independencia de ello,  la enajenación debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • respetar los derechos de preferencia a favor de los demás miembros, si lo indica el contrato social (art. 91, LGSM)
  • obtener permiso del órgano de administración si así lo establecen los estatutos (art. 130, LGSM)
  • la transmisión efectuada por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título accionario (art. 131, LGSM)
  • inscripción de los nuevos socios en el libro de registro de acciones (art. 128 LGSM), y
  • publicación de la nueva tenencia accionaria en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (art. 129, LGSM)