Críticas a servidores públicos, ¿delito?

La SCJN volvió a fallar a favor de la libertad de expresión

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 .  (Foto: iStock)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversos criterios ha sido enfática en garantizar el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso permitiendo que al difundir cualquier clase de información se recurra a cierta dosis de exageración, provocación o ataques vehementes, cáusticos o mordaces.

En esta línea de pensamiento, al resolver la acción de inconstitucionalidad 147/2017, invalidó el artículo 277 del Código Penal de San Luis Potosí, al considerar que violaba el derecho a la libertad de expresión.

De acuerdo con el tribunal, el precepto establecía un tipo penal para quien cometiera actos violentos o agresivos contra un servidor público; sin embargo, al ser tan genéricos los términos “violentos” o “agresivos” podrían ser utilizados para criminalizar la libertad de expresión.

En ese sentido, señaló que los funcionarios por su actividad están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y por tanto deben ser más tolerantes a la crítica, y que si bien, es necesario que se creen mecanismos para protegerlos, se debe ser cuidadoso al establecerlos para que no se afecten otros derechos.