¿Cambios a los requisitos de etiquetado?*

Existe una propuesta para modificar la Ley General de Salud en la materia

El 1o. de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó casi por unanimidad el proyecto de decreto para cambiar el etiquetado frontal de alimentos por un modelo de advertencia, con el objetivo de combatir los índices de sobrepeso, obesidad y diabetes en el país, nos comenta el licenciado Damián Malagón Ibáñez, socio de IFCM Abogados/Consultores, quien puntualiza algunos aspectos básicos sobre las modificaciones venideras. 

Proceso legislativo de la propuesta

La mencionada reforma se contiene en el “Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas”, emitida por la Comisión de Salud y publicada en la Gaceta Parlamentaria, Número 5377-III de la cámara en cuestión.

La reforma fue aprobada con 458 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. Así los diputados avalaron en lo general la iniciativa que presentó la comisión y la turnaron al Senado de la República para su discusión.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2019, las comisiones de salud y de estudios legislativos del Senado votaron a favor del proyecto de decreto, prácticamente sin cambios. Tras esta aprobación del decreto, se pasará al pleno del Senado para su votación y aprobación, lo cual seguramente tendrá lugar en los siguientes días.

El objeto principal de la reforma es proponer un nuevo etiquetado de los productos que sea eficaz en informar a la población respecto a su contenido calórico y alimenticio.

Dicha iniciativa busca proteger los derechos esenciales de acceso a la información, derechos a la salud y protección de los derechos del consumidor para la formación de un consentimiento informado.

Términos generales de la regulación actual

Actualmente el etiquetado de los productos alimenticios está principalmente regulado en la “NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados - Información comercial y sanitaria” y la “NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.” Esta regulación exige que los productos señalados incluyan en su etiquetado los contenidos nutrimentales; y que en el etiquetado frontal aparezcan iconos distintivos que señalen los porcentajes de ingesta diaria recomendada respecto de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía o contenido calórico.

Principales aspectos de la propuesta

Se busca reformar la Ley General de Salud, para incluir los siguientes principios:

  • promoción y prevención: incluye dentro del derecho a la protección de la salud, “la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades” (art. 2, fracc. II)
  • nuevas atribuciones: añade dentro de las atribuciones y obligaciones de las autoridades sanitarias, en relación con la higiene escolar, “establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física” (art. 66)
  • promoción de la salud: dentro de las actividades de promoción de la salud, propias de las autoridades sanitarias, se incluye el brindar “alimentación nutritiva” y “actividad física”, en adición a la “nutrición” que ya se contemplaba (art. 11)
  • programas de nutrición: los programas de nutrición, en los que debe participar la Secretaría de Salud (SS), “promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Para lo cual, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud” (art. 114)
  • responsabilidades de la SS: esta tendrá a su cargo establecer las necesidades nutrimentales (en lugar de nutritivas) que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos, haciendo hincapié en que se deben evitar los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. De igual forma, tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos (en lugar de los nutrientes) y las cantidades que deberán incluirse (art. 115)
  • facultades en la prevención y control de las enfermedades no transmisibles: se agrega a la obligación de la SS de difundir permanentemente las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general; invitando a la población a no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Lo anterior basándose en las recomendaciones efectuadas por la propia SS (art. 159)
  • etiquetado apegado a tratados internacionales: permanece la obligación de que el etiquetado cumpla con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Se agrega la obligación de que la SS considere los tratados internacionales en los que México sea parte, al momento de regular el etiquetado de los productos (art. 210)

Etiquetado

La modificación del artículo 212 es la piedra angular de la presente propuesta de reforma a la LGS.

Actualmente la ley contempla que las etiquetas para los alimentos y bebidas deberán incluir datos de valor nutricional, considerando contenido energético total del producto, contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio.

La LGS vigente dispone que dicha información será presentada en los términos que determine la SS, teniendo elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población. Dichos elementos comparativos se han manifestado como porcentajes de la ingesta diaria recomendada que cada producto aporta.

Se elimina el requisito específico de fijar el contenido y porcentaje de ingesta diaria recomendada que el producto en cuestión aporta de contenido energético total, grasas saturadas y otras grasas, azúcares totales y sodio, ya que se limita a la obligación de que las etiquetas incluyan información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible, así como que en el etiquetado frontal se añada una advertencia separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar si el producto excede los límites máximos de ingesta recomendada de:

  • contenido energético total del producto
  • azúcares añadidos
  • grasas saturadas
  • sodio y
  • los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes

Finalmente, se otorga a la SS la facultad de ordenar la inclusión de leyendas o pictogramas cuando lo considere necesario.

Conclusiones

La inclusión obligatoria de una advertencia que señale si el producto en cuestión excede el límite recomendado de “azúcares añadidos” es el punto clave de la reforma, en pro de los derechos de consumidor. Sin embargo, consideramos que la reforma se ha quedado corta e insuficiente al no incluir la obligación de señalar el porcentaje de azúcares añadido que contiene cada producto en específico, como parte de los requisitos de etiquetado, en oposición a simplemente incluirlo como una advertencia cuando la misma sea excesiva. 

Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación