Qué considerar en un usufructo

Esta figura permite que un tercero se beneficie de un bien aunque no sea el dueño

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 .  (Foto: iStock)

El usufructo es un derecho real constituido por el titular de un bien (nudo propietario) para que  una persona (usufructuario) sin ser el dueño pueda disfrutar de este, mientras que el primero continua siendo el dueño pues se reserva el dominio del mismo.

Este instrumento se utiliza en mayor medida para las denominadas “herencias en vida”, en donde se transfiere el dominio de un inmueble a quienes serían los herederos, pero el dueño original conserva el uso y goce de este hasta que muera.

También ha sido empleado en los convenios de pensión alimenticia, para que los padres concedan el uso y goce de la casa-habitación a los hijos hasta que son mayores de edad, de manera que los progenitores conservan la propiedad del bien.

Como se observa, esta figura jurídica puede ser útil en diversas situaciones; sin embargo, antes de constituir este derecho se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos previstos por el Código Civil Federal (CCF): 

  • vitalicio o temporal: puede constituirse desde o hasta cierto día pero si no se expresa una fecha, será vitalicio (arts. 985 y 986, CCF)
  • no concede la propiedad: el usufructo solo confiere el derecho de usar, gozar y disfrutar el bien sin que se transmita su dominio (art. 980, CCF)
  • derecho a los rendimientos: el usufructuario puede percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles; es decir, todas las ganancias generadas por el inmueble a favor del que se constituye el usufructo. Por ejemplo, los importes derivados de un arrendamiento (arts. 990 a 1001, CCF)
  • conservación del bien: el usufructuario puede hacer mejoras útiles si así lo desea, aunque sin reclamar su pago, pero si puede retirarlas siempre que no sea en detrimento de la cosa. Además es responsable del menoscabo que tengan los bienes por su culpa o negligencia (arts. 1003 y 1012 CCF), y
  • venta del bien: el nudo propietario puede enajenar el bien siempre y cuando se conserve el usufructo (art. 1004, CCF)