Recientemente se ha incrementado el compromiso internacional para mitigar los efectos de la contaminación por los plásticos en el mundo. México no es ajeno a esta cuestión, por ello, a pesar de no contar con una legislación federal, desde 2018 varias entidades han modificado su normativa para vedarlos dentro de su circunscripción territorial. Esto ha causado confusión en los ciudadanos, pues al no ser una legislación única que aplique de manera uniforme en todo el país, las restricciones varían en cuanto al tipo de materiales, los sujetos a las que aplica y la gradualidad de estas, dependiendo de cada lugar.
La Ciudad de México (CDMX) al ser una de las entidades más importantes del país, ha estado en el foco de atención en relación con este tema, debido a que se argumenta que la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRSDF) es una de las más severas en la materia. Por ese motivo, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral realizó una entrevista a la maestra Jeanett Trad Nacif, coordinadora de la comisión de Derecho Ambiental del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C, quien amablemente respondió a los siguientes cuestionamientos para dar un panorama de las restricciones que aplican en la CDMX.
La LRSDF restringe "la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables"¿qué quiere decir compostables y qué bolsas serían las que no están limitadas?
Primeramente, hay que aclarar que lo que se hizo es una reforma de ley y no una nueva normativa. La LRSDF existe desde el año 2003 y ya contenía cierta restricción para entregar a los consumidores bolsas de plástico derivado de reformas que se incorporaron en su momento; sin embargo, ello se volvió letra muerta porque no hubo suficiente vigilancia por parte de la autoridad ambiental para poder cambiar este esquema, por eso no tuvo éxito.
Recién este tema de prohibir muchos productos de plástico se volvió relevante no solo en México, sino en el mundo por la contaminación de los mares, las aguas, barrancas y los ecosistemas. Así, en diversos Estados empezaron con bolsas, popotes, tereftalato de polietileno (PET), unicel, o con solo uno de ellos.
En la CDMX, si se interpreta, de una lectura rápida, el artículo 25, fracción XI Bis de la LRSDF, que entró en vigor el 1o. de enero de 2020, se entiende que la prohibición de las bolsas plásticas va dirigida a la entrega que se da al momento en que se adquiere un bien, como en el supermercado, las tiendas o los establecimientos comerciales, pues el ordenamiento señala la “comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables”. No obstante, su interpretación puede llegar a ser más extensa, ya que al no ser una redacción clara, pudiera entenderse que la prohibición es extensiva a la venta de bolsas para usos específicos como lo son el almacenamiento (las famosas bolsas de cierre, de basura, para heces de mascotas, etc.).
En ese sentido, se tiene la idea equívoca de que las conocidas bolsas de tela son compostables pero no es así, en realidad también están hechas de ciertos polímeros volviendo su reciclaje más complicado que la propia bolsa de plástico que comúnmente se entrega en establecimientos comerciales.
Existen muchas definiciones para el término “compostable”, a nivel internacional cada país tiene una noción diferente; en el caso de la CDMX se indica que es aquel material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 % en seis meses, que no es lo mismo que biodegradable; compostable es que tenga una composición natural, pero se debe tener reservas porque hay un engaño terrible en esto, la gente cree que en su composta casera puede meter esas bolsas que vienen de materiales naturales a desintegrarse en prácticamente al 90 % y la realidad es que no; para que esto se logre es necesario que existan compostas industriales y desafortunadamente no se cuenta con la infraestructura idónea y suficiente que permita que esta necesidad se pueda satisfacer; entonces ahí empieza el primer problema de esta regulación.
Además, se requieren normas técnicas que permitan establecer cuál es ese componente compostable susceptible de biodegradarse porque hay cuestiones naturales que necesitan suceder para que se de la descomposición en condiciones específicas, y también saber qué contenido es realmente compatible porque no todo lo natural lo es con la composta; de manera que la regulación técnica que se cree sea veraz, es decir, que se elabore con la ayuda de personas con experiencia en el tema, que puedan contribuir a través de la práctica en otros países, para saber cómo se ha logrado esta descomposición natural sin dejar trazas o remanencias que generen un desequilibrio en la propia composta.
¿Es adecuada la sanción que se impone por el incumplimiento de la norma?
Va depender del actor al que están sancionando, sin duda para un comerciante en el mercado público es excesivo, en un supermercado tal vez no sea igual. Las grandes corporaciones desde antes de entrar en vigor la norma de manera voluntaria empezaron con mucha publicidad sobre las restricciones e incluso a reducir la entrega de bolsas; sin embargo, los negocios pequeños no, ya que su condición económica no les será favorable cuando se enfrenten esa sanción; va a pasar como en otras materias, es más fácil para la autoridad verificar a la tienda comercial reconocida que ir al mercado popular, por lo que a mi parecer, van a seguir habiendo bolsas de plástico en distintos comercios, o bien, surgirán prácticas engañosas al entregarlas utilizando leyendas que se refieran a estas como “compostables” cuando no lo son, cuestión que ya viene pasando desde el año pasado.
¿La prohibición resulta eficaz para proteger al ambiente?
En mi opinión, no se debe prohibir abruptamente la producción de un bien sin conocer otras alternativas viables, lo ideal es hacerlo de manera paulatina, progresiva y coordinada con todos los entes que participan en la cadena de valor.
La industria del plástico argumenta que muchos de los componentes que utilizan para producir las bolsas de plástico, por lo menos los que te dan en el súper, provienen de materiales reciclables o reciclados. Con la prohibición, esos otros residuos que se pudieron incorporar al proceso de fabricación de un nuevo producto ya no van a tener ese mismo destino, por tanto, hay que ver que se va a hacer con este esquema de reciclaje que hoy en día se conoce como economía circular, porque muchas industrias no van a encontrar a dónde mandar a reciclar productos o cómo fabricarlos.
Ahora bien, no toda bolsa de plástico es mala, se ha satanizado mucho el tema, pero hay plásticos que son esenciales para inocuidad de algunos productos; por ejemplo, los alimentos, el problema es que la sociedad lo ha llevado de manera excesiva y sin consciencia.
¿Existían otras alternativas a la prohibición?
Considero que sí. En otros países lo que están haciendo es dar incentivos en sentido negativo; por ejemplo, se cobran las bolsas como una forma de educar a la población desde otra perspectiva porque no lo hacen voluntariamente, es decir, se presiona de una manera mucho más agresiva para que se inhiba la conducta al tratarse de un costo transferido directo al consumidor.
Creo que existen otros mecanismos para tratar de cambiar la conducta de los ciudadanos. La cuestión no es en si que subsista el plástico o no, aunque exista una alternativa supuestamente compostable, sino ir mucho más allá de la costumbre que tiene la población de depender de la entrega de ese tipo de bolsas cada vez que adquiere un bien. Incluso, me cuesta trabajo identificar cómo se logrará separar, clasificar y depositar en el lugar correcto, todas aquellas bolsas que se generen en la ciudad al momento de llevar a cabo los servicios de recolección y separación que son ejecutados por los sistemas de recolección públicos. Personalmente creo que estas restricciones no impiden que la gente siga generando la misma cantidad de residuos (bolsas), puesto que “confiarán” en que mientras estas sean compostables, estarán realizando una conducta positiva, lo cual definitivamente no resuelve el problema de raíz; esto es, la cultura de desecho que ha imperado en el mundo.
Ahora estamos en transición a efectos de identificar que exista la oferta de productos supuestamente “compostables” que sustituyan las bolsas de plástico de un solo uso, razón por la cual, se está forzando a la población a llevar bolsas de tela o cualquier otro tipo de contenedor para que puedan transportar las mercancías que adquieran, pero cuando empiecen a circular las bolsas compostables, en mi opinión, regresaremos al centro del problema, en otras palabras, la gente va a volver a generar las mismas 10 bolsas que producían antes de la reforma, bajo la falsa creencia que estas son buenas para el medio ambiente.
¿La prohibición aplica para la entrega de productos ya empaquetados?
No debería entenderse así, aunque es claro que existe una ambigüedad en la redacción de la norma. La Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX señaló que no afectará a aquellos que entreguen alimentos en bolsas por un tema de inocuidad, dejando ver con ello que le están empezando a dar una interpretación distinta.
No obstante, existirán problemas en su aplicación, pues se desconoce si las bolsas de basura o a las que se compran en el anaquel para almacenamiento entran dentro de estas limitaciones, aunque creo que la autoridad podría interpretarlo así en algún punto y ya sería una cuestión que se desahogaría en un procedimiento administrativo.
Se ha afirmado que la prohibición implicará mayores costos para la producción de productos que pudiesen sustituir a las bolsas de plástico, ¿es cierto que no contaminar es más costoso que contaminar? ¿cuál sería el costo económico para esa industria?
Mucha de la tecnología necesaria para aplicar esta medida no está disponible en México.
En mi experiencia, de los productos ecológicos que se venden en el mercado solo el 1 % es fabricado en el país; obviamente está habiendo mucha innovación con materiales que salen de alimentos; por ejemplo, el aguacate, la yuca o la caña de azúcar, pero al final, no se cuenta con la tecnología suficiente para producir a la demanda requerida, teniendo que importar los productos de otros lugares como China.
Las bolsas de tela verde que venden en los supermercados provienen de ese país, pero nadie sabe que contienen tintas tóxicas y a la hora que se lavan desprenden esas sustancias al sistema de drenaje; que ese es otro tema; por ejemplo, en California hasta eso regulan, puesto que comprueban que los materiales no sean tóxicos.
¿Será perjudicial para la salud pública la prohibición de las bolsas de plástico en la CDMX?
No tanto para la salud pública en sí, salvo que fueran bolsas que se utilizaban para alimentos, medicamentos, insumos, etc. Como ya lo he indicado, existen ciertos plásticos esenciales para la inocuidad de alimentos o para insumos médicos. Lo malo es que se ha abusado de su uso; por ejemplo, hoy en día hasta la manzana la quieren dar rebanada en plástico lista para comerse, cuando es innecesario.
La materia ambiental es concurrente, ya que existe legislación local, estatal y federal. Por ejemplo, hay restricciones a las bolsas de plástico en casi todas las entidades federativas, ¿qué tan viable sería una posible homologación o armonización de las normas?
Ese es el problema medular de todo este tema desde la perspectiva regulatoria, porque son esfuerzos que se han dado de manera descoordinada y afectan mucho a los que distribuyen productos a nivel nacional, porque no pueden cumplir de manera desfasada con regulaciones distintas cuando fabrican un mismo producto para que se use en todo el territorio. Por ejemplo, lo que está pasando con la industria refresquera en Oaxaca, que es la única entidad en donde está prohibido el PET.
Si bien, los congresos locales tienen la libertad para regular diversos aspectos en materia de protección al medio ambiente, a nivel legislativo resulta cuestionable hasta qué punto pueden normar temas de comercio en una legislación de residuos local.
Además, ya existe una ley general en la materia, que es la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); por tanto, todas las legislaciones de los estados deberían ser homologadas y uniformes en sus conceptos, siguiendo la línea que marca la propia LGPGIR. Al respecto, han habido varios proyectos de reformas a la LGPGIR, pero también está el esfuerzo de crear una Ley General de Economía Circular, concepto que en los últimos años ha sido tendencia mundial, y tendría efectos sobre la LGPGIR y disposiciones de comercio, producción, certificación, educación y comunicación. Se necesita un cambio regulatorio a nivel general que aplique a todo el territorio mexicano para que las prohibiciones o regulaciones sean uniformes, porque la forma en la que se ha llevado a cabo hasta ahora ha representado un problema tanto para la población como para los sectores productivos por el hecho de que tengan que cumplir con disposiciones distintas en cada estado.
Parece que existe una tendencia hacia la prohibición de ciertos materiales que pueden considerarse nocivos para el ambiente, ¿qué deben hacer las empresas para no verse afectadas en sus procesos por las regulaciones ambientales?
Lo que hemos hecho con las empresas, por lo menos desde mi práctica privada, es dar mucho seguimiento a estas iniciativas, emitir comentarios, retroalimentación, participar en foros o en los proyectos de ley para compartir distintos panoramas y alternativas de solución, y hablar de la parte positiva que ha sido la gestión de residuos a través de planes de manejo. También creo que hoy en día las empresas sí tienen una responsabilidad muy importante en invertir en la innovación tecnológica en sus procesos y el uso de insumos ya que el planeta no da más de sí, y claramente no se puede seguir explotando los mismos recursos a la velocidad que se está haciendo sino que se debe reincorporar lo que ya se explotó para aprovechar dichos materiales sin tener que seguir extrayendo recursos vírgenes.
De manera paralela debe haber mayor acceso a la tecnología disponible en el mundo para poder reciclar en algunos casos, y en otros, sustituir ciertos materiales por otros que sean menos nocivos para el medio ambiente durante toda la vida útil de un producto, pero también para ello, son urgentes los incentivos fiscales que permitan el acceso e inversión a esas tecnologías. También es urgente replantearnos el esquema actual que tenemos sobre la gestión de los residuos. Nuestros sistemas de recolección y disposición final son muy deficientes. En México, a la fecha no se está reciclando ni el 20 % de la basura que se genera diariamente, por ende, de seguir en esta línea, aunque el material sea compostable o biodegradable, todo lo generado va a continuar acabando en el relleno sanitario en la medida en que no haya una reducción en la fuente y educación a la población para disminuir la producción de residuos.
Qué hay de los otros estados
Como se señaló al inicio, las restricciones de materiales plásticos dependen de cada legislación, hasta el momento más de 20 entidades ya dieron a conocer su normativa y otros, como Campeche, están por publicarlas.
De conformidad con los artículos 3, fracciones, VIII Bis, XIII Bis y XXVI Bis, 25, fracción XI Bis y 69, fracción III Bis de Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 278, 279, 280 y 394, fracciones XIX, XX y XXI del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Manejo de Áreas Verdes del Municipio de Aguascalientes; 77 Bis, 115, fracción II y tercero transitorio de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur; 234 Bis, 234 Ter, 238 Bis y cuarto transitorio de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas; 21, fracción IX y 74 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua; 104 Bis, 150, Bis 156 Bis, 182 y segundo transitorio de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza; 5, fracciones XXXIX, XL y XLI y 134 de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango; 6, 7, 8 y 146 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente de Jalisco; 168 Bis, 168 Bis I y 168 Bis II de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León; 104, fracción V, inciso c), 159, fracción I y tercero transitorio 107 y 159 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; 36, numeral 6 y 7, y 299 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 44, fracción XIV y cuarto transitorio de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro; 23 Ter y 79, fracción II de la Ley de Prevención y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Manejo Especial para el Estado de Veracruz; 40 Bis, Ter, Quáter y tercero transitorio de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; 22, 101 y octavo transitorio de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo; 31, 99 y segundo transitorio Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán; 49 Bis, 148 y tercero transitorio de la Ley 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero; 44 Bis, 102 y segundo transitorio de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Hidalgo; 99, 108, tercero, cuarto y quinto transitorio de Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos de Oaxaca; 25, fracciones, XIV y XV, 26 Bis, 71, fracción II y segundo transitorio de la Ley de Residuos Sólidos de Colima; Norma Técnico Ecológica Municipal NTEM-002-ZAC19; 172 A, 253 y primero transitorio de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente de Nayarit; 62 Bis, 62 Ter y cuarto transitorio del Reglamento de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios del H. Ayuntamiento de Morelia; 196, 301 y cuarto transitorio de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco, los estados que restringen el uso de plásticos son los que se señalan en la infografía insertada en este apartado.
Comentario final
Es importante reconocer que estamos viviendo una crisis ambiental, y uno de los contribuyentes es la contaminación por plástico. Estoy convencida de que urge un cambio en los procesos productivos y la forma en que hoy en día elaboramos bienes y generamos residuos ya que no podemos seguir explotando los recursos naturales ni las materias primas a esta velocidad. Por eso es importante que existan esquemas alternativos que permitan la reincorporación de aquellos materiales que ya se explotaron para que estos sigan circulando. Y tal como señalé, tiene que haber más tecnología disponible en los países como en México para reciclar o producir con materias primas alternativas sin que estos causen mayores repercusiones al medio ambiente o a nuestra huella de carbono, porque tampoco reciclar es la única solución.
La industria también tiene que participar en dar un poco más de información a la sociedad para educarla orientarla y enseñarle hasta como puede encontrar información relevante de estos planes de manejo y retorno de productos o envases o incluso reutilizarlos y de los efectos positivos que se generan en el medio ambiente, pero también deben existir los incentivos económicos y fiscales que permitan transitar a una economía circular, donde todos los responsables en la generación y manejo de residuos (población, gobierno, sector productivo), participen de una forma más responsable y activa para mejorar las condiciones actuales del país por lo que se refiere no solo a los plásticos, sino a todos los residuos.