El personaje de “La Chilindrina”, reconocido en México y América Latina por el programa del “Chavo del 8”, cuya titularidad fue objeto de un litigio según nos comenta la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, editora general de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.
El programa con sus personajes fue creado por Roberto Gómez Bolaños conocido como “Chespirito”. El litigio se originó cuando María Antonieta de las Nieves obtuvo por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) una reserva de derechos al uso exclusivo respecto al personaje de “La Chilindrina” cuando el titular, Gómez Bolaños, no renovó en tiempo sus derechos sobre el mismo.
La litis se centró en la ilegalidad del otorgamiento de Indautor sobre la reserva de derechos otorgados a María Antonieta de las Nieves del personaje de “La Chilindrina”. Gómez Bolaños impugnó la resolución de Indautor ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ante la Sala Especializada, la cual confirmó la validez de la resolución de Indautor. Posteriormente, se interpuso un amparo que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el se expresó la violación de derechos humanos contenidos en la Convención Universal de Derechos de Autor y del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y se solicitó se realizara un análisis bajo el principio pro persona. El colegiado confirmó la resolución del TFJA e indicó que el Estado mexicano reconoce la autoría de Gómez Bolaños sobre “La Chilindrina”, pero que la litis versaba en la observancia de la vigencia de la licencia de autorización de uso exclusivo de la “recaracterización” del personaje en la humanidad de María Antonieta de las Nieves.
En el derecho de autor están protegidos los personajes humanos de caracterización, siempre que tengan las características de originalidad y expresión. Para ello debe considerarse como personaje, una persona que se le atribuye vida y acciones o cualidades. La legislación mexicana, habla de personajes simbólicos, personajes ficticios y humanos de caracterización.
Desde el punto de vista del interprete existen tres tipos de personajes humanos de caracterización: aquellos creados por el autor en el proceso de la obra; que han sido imaginados y realizados íntegramente por el autor, y cuya interpretación del actor le impregna una personalidad autónoma. En este último caso, la interpretación goza de un mérito diferente del autor y al de la obra donde se inserta: así se vislumbran dos obras en un mismo acto. La originalidad en los personajes humanos de caracterización se manifiesta en: descripción física de los personajes, la psíquica y en los detalles del comportamiento y de vida. En los personajes humanos de recaracterización el autor crea, pero el intérprete esboza y moldea lo creado, es decir, estos necesitan de la persona real para existir. Así existe una línea muy delgada entre los límites y derechos del que crea un personaje y quien lo interpreta. La legislación mexicana protege a estos personajes bajo la figura jurídica de “reserva de derechos al uso exclusivo” (art. 173, fracc. III, Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA–), en la que se otorga un certificado cuya vigencia es de cinco años renovables. (art. 190, fracc. I, LFDA).
La figura de la reserva de derechos al uso exclusivo abre la puerta para que terceros distintos al autor obtengan beneficios, y por otro lado que el autor se vea impedido de gozar los derechos y prerrogativas que sobre su obra le corresponde. Si bien es válido reconocer la interpretación del personaje por los actores, debe prevalecer ante un conflicto el derecho de autor, ya que es la obra primigenia de donde nace la creación del intérprete, salvo que de la interpretación derive una obra diferente y original.