Actividades esenciales en tiempos del Covid-19
Secretaría de Salud dio a conocer la integración del Consejo de Salubridad General y medidas de prevención y mitigación
Corporativo
Se publicó en el DOF de este 31 de marzo de 2020, en su edición vespertina un acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.
La Secretaría de Salud (SS) establece que para atender la emergencia sanitaria se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del Covid-19.
Por ello, se considerarán actividades esenciales y que podrán continuar en funcionamiento las siguientes, las:
- que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud; también los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal
- de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación
- relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
- necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esa categoría
Las anteriores ya habían sido descritas en la conferencia de prensa celebrada el 30 de marzo de 2020, organizada por la SS. Igualmente, se detalla que en los lugares y recintos donde se realizan dichas actividades deberán observar obligatoriamente las siguientes prácticas:
- no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas
- las personas deberán lavarse las manos frecuentemente
- las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)
- no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
- todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la SS
Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, entendido este como la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.
El resguardo domiciliario corresponsable se aplica estrictamente a toda persona mayor de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas, la SS en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población.
De igual forma todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, serán pospuestos hasta nuevo aviso.
Se especifica que todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Finalmente se indica que se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares los titulares de la:
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Secretaría de Marina
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social