Oficial: Suspensión por el Covid-19 prolongada

Secretaría de Salud dio a conocer la extensión de la Jornada Nacional de Sana Distancia

 .  (Foto: iStock)

Jesús Coronado

Se publicó en el DOF de este 21 de abril de 2020, en su edición vespertina un acuerdo por el que se modifica el similar porque el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

La Secretaría de Salud (SS) establece que para atender la emergencia sanitaria se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con el fin de mitigar la dispersión y transmisión del Covid-19.

Se adiciona que las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus.

La SS definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas e indicará los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

Igualmente, la SS efectuará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

Por otra parte, los gobiernos de las entidades federativas deberán:

  • mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la SS considere necesario
  • instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la SS y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por Covid-19
  • establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la SS; las dependencias de la administración pública federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y
  • garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la SS sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia SS establezca

Los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad tendrán que ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad Covid-19, como para cualquier otra necesidad de atención.


MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: