Implicaciones de la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial

Las modificaciones podrían cambiar la visión legislativa e infraestructura a largo plazo


En los últimos años se ha discutido en diversos países la firma o renovación de tratados comerciales con el propósito de adecuarse a las necesidades actuales de cada país. Sin embargo, existe la posibilidad de que estos se vean terminados por la falta de acuerdos diplomáticos, situación que evidentemente, tiene consecuencias en las economías afectadas.

Afortunadamente, ese no fue el caso de México, Estados Unidos y Canadá, ya que después de varios años, se logró la renovación del ya conocido Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), que, además de nuevos acuerdos que benefician a los países involucrados, porta un nuevo nombre, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La relevancia del T-MEC es tal, que influyó de manera importante en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, considerando que tuvo que hacerse cargo de las negociaciones, aun cuando no detentaba el poder como mandatario. 

Se espera que el T-MEC, cause un impacto interno importante en México que llevará varios años, teniendo en cuenta el compromiso de modernizar la legislación interna con el propósito de cumplir con las obligaciones contraídas y evitar sanciones. 

De forma particular, el T-MEC cobra especial relevancia con el “capítulo 20, sobre propiedad intelectual”, el cual implica una transformación mayúscula en el sistema, tanto a nivel legislativo como en infraestructura, por lo que habrá que esperar cuánto tiempo nos toma llegar a un cambio.

Uno de los objetivos principales del nuevo director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es propiciar el cambio; así, se decidió impulsar una iniciativa de reforma de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) que se adecue a los compromisos adquiridos. 

Es con este proemio que la especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual, Elsa Morales, consultor jurídico de ClarkeModet México, aporta diversas reflexiones acerca del impacto que traerá la reforma en materia de propiedad industrial para concretar los acuerdos previstos en el T-MEC.

Pormenores

Es importante señalar que la actual LPI es una legislación que se expidió desde hace aproximadamente 26 años y que, en ese momento, fue considerada muy avanzada para la época, adelantándose a legislar en cuestiones innovadoras y que revolucionaron la propiedad industrial en el país.

Empero, así como llegó esta innovadora ley, del mismo modo fue quedándose rezagada por los avances de la tecnología, los cuales, ni el mejor legislador pudo presagiar; de ahí que, a lo largo del tiempo se haya ido parchando para adecuarse a la nueva realidad, solo que, en el camino, estos arreglos condujeron a una progresiva deformación de la misma.

Esta distorsión se pretendió corregir con la reforma de 2018, en la que se agregaron figuras importantes para reforzar la LPI y darle un nuevo giro al sistema de propiedad industrial.

Sin embargo, no encontró soporte por la falta del reglamento, lo que provocó el estancamiento y la incertidumbre jurídica entre los titulares y los abogados que se dedican a esta materia.

Por tal motivo, la propuesta de una nueva LPI, con los pies y cabeza donde le corresponden, es un merecido cambio que representa una evolución del sistema de propiedad industrial en México, el cual, cabe indicar, todos quienes nos dedicamos a esta materia, debemos empezar a estudiar, entender y, de ser necesario, tatuarnos uno que otro artículo para no quedarnos atrás.

Mejoras en el gremio

Se debe considerar que, uno de los puntos fundamentales para el avance en esta legislación es que el IMPI se está facultando para fortalecer su autoridad, pues en cuestiones aduaneras no tiene difusión, y esto resulta en que las aduanas busquen a los representantes de las marcas, y esto, a su vez, vuelve los procesos más lentos.

Se ahonda en la importancia del aumento de la vigilancia en modelos de utilidad, ya que se les conoce por cuestiones que no tienen invención, no son nuevos pero se les da otro uso. Actualmente se debe brindar una vigencia de hasta 15 años.

Por otro lado, un 3factor que se necesita rescatar es la solicitud de multiclases, pues las marcas se rigen por la Clasificación Internacional de Niza –que tiene 45 clases–. Esto implica que, si una persona desea registrar un producto en varios servicios o productos, bajo el nuevo proyecto de ley, podrá proteger todas las clases necesarias, lo cual es fundamental porque se replicarían modelos de Estados Unidos de Américay de otros países.

La nueva LPI viene a mejorar un sistema que se está volviendo obsoleto y, de paso, le dará un ligero brochazo a la protección del derecho de autor. 

No obstante, el cambio sustancial está en facilitar la recuperación de los daños y perjuicios derivados de la violación de los derechos exclusivos de propiedad industrial, al otorgarle facultades jurisdiccionales al IMPI, que, en el sistema actual resulta tedioso y muy costoso.

La iniciativa de la LPI se divide de manera somera, en disposiciones generales, patentes, marcas y reclamo de daños y perjuicios, siendo importante mencionar que la visión general del presente se basa en el documento del 13 de noviembre de 2019, que empezó a ser discutido por las comisiones en el Senado a partir de febrero de este año.

Entre los cambios catalogados como importantes dentro de la iniciativa, de manera general, se encuentran, entre muchos otros:

  • obligación del IMPI de observar la ética científica al estudiar una solicitud que viene a sumarse al conocido orden público
  • facultad para fortalecer el papel del IMPI, en cuanto al impedimento de circulación, entrada y salida de mercancía en materia aduanera 
  • prohibición del otorgamiento de una patente cuando la invención se trate de clonación humana o animal, y
  • establecimiento de la falta de divulgación suficiente por parte del inventor como una nueva causal de nulidad

De manera general, lo anterior da una visión más amplia de lo que se integra a la LPI principalmente, cuestiones que ya se tomaban como criterio del IMPI, pero que ahora tienen soporte legal y brindan seguridad jurídica tanto a los titulares de los derechos y a quienes nos encargamos de obtenerlos, conservarlos y defenderlos.

Comentario final

Esta iniciativa está proponiendo una ley completa que abarca todo lo que está aislado, ya que la finalidad no es acudir a leyes secundarias, sino que todo esté legislado en un solo documento, lo que ayudará a todos en el gremio.

Ahora solo queda esperar la discusión legislativa que se prevé y ver cuáles son los cambios que sufrirá para así obtener la versión final. Solo entonces se podrán analizar a fondo las nuevas prácticas que se deben integrar al día a día de la organización.